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CONGRESO NACIONAL

tos de tabladillo i demas que se previene, el procurador jeneral haga el desembolso de los propios de esta villa, llevando cuenta instruida de este gasto; i que igualmente se le pida a los vecinos lo que voluntariamente quieran contribuir para ayuda de esta gloriosa funcion, i a fin de que sea ménos gravoso el gasto a los escasos propios de esta villa. Así lo acordaron i firmaron dichos señores, de que doi fe.— Agustín López.— Pedro Bari.— Baltasar Patino.— José Ramón Araneibia.— José María Araya.— Isidro del Canto.— Buenaventura Mardónes.— Antonio Mont.— Felipe Avendaño.

Ante mí, Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.

Núm. 42

En la villa de Santa Rosa de los Andes, en trece dias del mes de Febrero de mil ochocientos veinticuatro años, habiéndose juntado en las casas consitoriales el señor delegado directorial, coronel don Agustín López, i los señores de este Ilustre Ayuntamiento, a saber: don Pedro Bari, alcalde de primer voto; don Isidro del Canto, i don Buenaventura Mardónes (no habiendo asistido los demás señores que lo componen, por ausencia de unos i enfermedad de otros) el señor cura de esta doctrina, doctor don Juan Francisco Meneses, i muchos otros vecinos de distincion, así eclesiásticos como seculares, salieron en la mas lucida compañía, llevando el pendon de la Patria en alto dicho rejidor don Isidro del Canto, i el señor delegado pendiente del cuello la Constitución Política del Estado, sancionada por el Soberano Congreso de la Nacion, ricamente adornada, la cual se habia depositado en dichas casas consitoriales el dia doce anterior, despues de haberse traido desde la casa del señor alcalde don "Pedro Bari, cita en la Cañada del Norte de esta villa, por debajo de arcos triunfales en toda la carrera del lucido paseo, que se hizo con arreglo a lo prevenido en la instruccion circulada por la Intendencia Jeneral, i en la forma que mas estensamente se dirá en dilijencia separada. Así junta la comitiva, dando vuelta la plaza, que tambien estaba rodeada de arcos triunfales, i guarnecida por el rejimiento de caballería i batallon de infantería de esta villa i partido; llegaron a un tablado formado cerca de las puertas de la Iglesia Mayor, al cual subieron los señores delegados i rejidores, el señor cura i otros vecinos, ante quienes, i el gran pueblo que se habia juntado, se leyó por mí el presente escribano la Constitucion; i entendida por todos, se procedió al juramento que hizo primero el señor delegado indicado, de rodillas ante la imájen de Nuestro Señor Jesucristo crucificado, diciendo:

"Juro al Ser Supremo, etc."

En seguida hizo el mismo juramento el señor cura, i luego todos los funcionarios públicos, siguiendo el teniente coronel del rejimiento de caballería, don José Ramón Meneses, quien despues lo recibió a sus oficiales subalternos i tropa; a este acto siguieron las aclamaciones mas espresivas [de todo el pueblo, repiques de campana i salvas, que aumentaron el regocijo jeneral. El señor delegado i demás lucida compañía se dirijió otra vez a las casas consitoriales, en donde dicho señor felicitó al pueblo con una espresiva arenga, que fué contestada por el señor cura a nombre del vecindario; el presbítero don Francisco Caso i el capitan don Francisco Raposo produjeron en seguida dos arengas concisas i comprensivas de todos los motivos de júbilo de un dia tan señalado. Concluida así la funcion, convidó el señor delegado a todos con sus familias para que pasasen a su casa al refresco i baile que estaba dispuesto, conforme al que hubo en la noche de ayer, doce, con innumerable concurso; i mandó dicho señor delegado que todo se pusiere por dilijencia, como se verificó a continuacion de la Constitucion que queda en el archivo del Cabildo, firmándola su señoría con los demas señores que prestaron el juramento i han sido nombrados, i para la debida constancia lo certifico.— Agustín López.— Pedro Bari.— Isidro del Canto.— Buenaventura Mardónes.— Dr. Juan Francisco Meneses.— José Ramón Meneses.— Ante mí.— Francisco de Villegas, escribano público i de Cabildo.


Núm. 43


El ciudadano Francisco de Villegas, escribano público de la Municipalidad de esta villa

Certifico: que, a consecuencia de lo acordado por el señor delegado directorial i el Ilustre Ayuntamiento de esta villa, en órden a la publicacion i juramento de la Constitucion Política del Estado, sancionada por el Soberano Congreso Nacional, habiéndose prefijado el dia doce del presente mes para dar principio a tan augusta funcion en los términos prevenidos por el Gobierno-Intendencia de la capital, se hizo todo en la forma siguiente: el citado dia doce amaneció la plaza de esta villa cubierta de arcos triunfales a corta distancia en toda su circunferencia, adorno que, sobre su natural hermosura, le daba un realce la magnificencia; corrian los arcos por la calle que se destinó para llevar el nombre de la Constitucion, i abrazaban toda la carrera que dirijia a la casa del señor alcalde, don Pedro Bari, sita en la Cañada del Norte, destinada para el depósito del Código que iba a jurarse; las banderas tricolores tremolaban en todas partes, i la puerta de la iglesia parroquial estaba adornada graciosamente con los preparativos mismos de la iluminacion que debia tener por las noches. Así dispuestas las cosas, preparada