Núm. 39
▼En la villa de Santo Domingo de Rosas, en veintiseis dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, el Ilustre Cabildo, reunido en su sala consitorial en junta de varios de la mejor visibilidad, i en consecuencia de la orden de US. librada al importante objeto de jurar la ▼Constitucion Política del Estado de Chile, se procedió en la forma prevenida por la instrucción consiguiente. Al efecto, por acto contínuo, la Municipalidad que componen esta corporacion, prestó su juramento solemne, prévios sus requisitos i cualidades espresas; del mismo modo así lo fueron i juraron los demas circunstantes que en número considerable han concurrido i llenos del mayor regocijo han declarado conformidad.
Líbrese testimonio de esta acta i comuníquese a quien corresponde por conducto del delegado directorial de este Ayuntamiento, que así se ha resuelto i firmado en el dia de esta fecha.— Manuel Antonio Viancos.— Joaquín del Fierro.— Pedro Polanco.— Juan Nepomuceno Orrego.— José María 2° Mora.— José Gaete.— Francisco Arcaya.— Juan Polanco, ▼procurador jeneral.
Concuerda con el acta orijinal a que me refiero.— Ligua i Enero 29 de 1824.— Manuel Antonio Viancos.
Núm. 40
▼Las dilijencias que en testimonio acompaño a US. acreditan las solemnidades, con que este pueblo ha jurado la ▼Constitucion Política de Chile, sancionada por el Soberano Congreso de la Nacion. Yo tengo la satisfacción de decir a US. que el pueblo de los Andes, si bien uno de los mas pequeños del Estado, puede competir con los mayores, en sus demostraciones del regocijo conque ha manifestado su adhesión a la lei fundamental del Estado, a su libertad i a los recuerdos de sus glorias.
El señor cura, doctor don ▼Juan Francisco Meneses, ha cooperado a esta celebridad altamente; el último dia se celebró una misa de gracias, en la igiesia de su cargo, con su sermon, i concluida se entonó el ▼Te Deum. Dígnese US., entretanto, recibir mi reconocimiento i el de este pueblo, con las mas justas felicitaciones, por el completo de nuestra libertad, sirviéndose US. así hacerlo a nuestro nombre con S. E., el Director Supremo de la República.
Dios guarde a US. muchos años.— Santa Rosa de los Andes, Febrero 20 de 1824.— ▼Agustín López.— Señor ▼Gobernador-Intendente.
Núm. 41
▼En la villa de Santa Rosa de los Andes, en veintidos dias del mes de Enero de mil ochocientos veinticuatro años, los señores de esta Ilustre Municipalidad, estando juntos i congregados en acuerdo estraordinario, a saber: el delegado directorial de este departamento, coronel don ▼Agustín López; el alcalde de primera elección, don Pedro Bari, don Baltasar Patiño, de segunda; don José María Moya, rejidor decano; don Isidro del Canto, subdecano; el alcalde provincial, don Ramon Arancibia; el alguacil mayor, don Buenaventura Mardónes; don Antonio Font, fiel ejecutor, i el procurado jeneral, don Felipe Avendaño; i en estos términos les hizo presente el señor delegado la disposicion suprema sobre que se jure la Constitucion Política del Estado, mediante el oficio de remision por el señor Gobernador-Intendente, del catorce del corriente, i e decreto instructivo, con la misma fecha, que manifestó i mandó leer. Impuestos de todo dijeron: que ha llegado a este departamento la Constitucion Política del Estado sancionada por el Soberano Congreso; que este siempre héroico pueblo debe acreditar, manifestar con lisonja su ardiente patriotismo i por consiguiente celebrar con la pompa que merece nuestra Constitucion; para lo cual acordaron lo siguiente:
- Que el dia doce del entrante mes de Febrero, con respecto a que en este dia cumplia año nuestra rejeneracion polítíca, i para la memoria de ésta i celebridad de lo prevenido en la instruccion presente, sea el paseo por la tarde a caballo, citando a todas las autoridades de cualquiera clase o condicion que sean o vecinos principales i se dirijirá a casa del alcaide don Pedro Bari, situada en la Cañada del Norte de este pueblo; cuya citacion será con obligacion precisa a tan laudable regocijo; que al dia siguiente se publicase i jurase la Constitucion, estando presentes el tejimiento de caballería i batallon de infantería con sus jefes i oficiales i demás autoridades civiles i eclesiásticas i vecinos de este pueblo; que al tercer dia se celebre la misa de gracias, sermon i Te Deum, que igualmente se haga una funcion de baile en casa del señor delegado con asistencia jeneral de todos los vecinos i bello sexo de este pueblo; que en estos dias se preparen i se hagan todos los fuegos artificiales que sean necesarios, i las respectivas salvas i repique de campanas; que se hagan traer cuarenta cargas de arrayan para formar arcos triunfales en el círculo de la plaza i calle por donde se dirija el paseo, poniéndosele a ésta la inscripcion, para perpétua memoria: Calle de la Constitucion; que se prevenga al vecindario la iluminacion de lastres noches; que se publique en todo el departamento la Constitucion con la pompa i celebridad que fuere posible en un dia festivo; que sean repartidas las medallas i cuatro de ellas con la Constitución queden en archivo municipal para perpétua memoria; que se saque copia de todo i se dé cuenta al señor Gobernador-Intendente para el supremo conocimiento; que, para los cos-