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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo X (1824-1825).djvu/87

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SESION DE 4 DE DICIEMBRE DE 1824

protestado anteriormente que mi voto siempre será público, si la Sala me lo permitiese. Yo, al espresarlo, no tendré miramientos particulares porque soi enemigo de ellos; pero siempre soi de opinion que toda elección personal sea por escrutinio secreto.

Despues de haberse declarado que estaba bastante discutido el punto, se llamó a votacion, de la que resultó acordado que toda eleccion personal fuese por escrutinio.

Se puso en discusion la mocion del señor Presidente, que pedia que no solo fuesen secretas las elecciones personales sino también todo asunto que pudiese tener alguna relacion con intereses personales.

El señor Campino.— Señor, yo que he votado por el escrutinio en las elecciones personales, seré también el primero a esta mocion. La tendencia del Ínteres personal a todo asunto hace que todos los negocios (sin excepcion de alguno) tengan relaciones con los intereses privados. Quiero que se me dé un asunto en que no haya tendencia de intereses personales.

Las razones que se han tenido para adoptar el escrutinio en las elecciones personales es la delicadeza de los sentimientos personales; pero que en asuntos que deben decidirse por razones que se han alegado sin pérdida de tiempo, se ocupe una mañana entera en su votacion, ni demuestra probidad ni hará honor al Congreso. Así es que en Inglaterra las reformas de los juicios se hacen en público i así nadie puede alegar que son injustas. Lo mismo sucede en todos los Tribunales de Justicia. Vuelvo a repetir lo que dije en la otra discusión: que si se me permite dar públicamente mi voto lo haré.

El señor Presidente.— Estoi convencido de las razones con que ha rechazado mi proposicion el señor Campino i para que no perdamos mas tiempo, retiro mi mocion.

Cesó la discusión i se levantóla sesión.


ANEXOS

Núm. 96

Soberano Congreso:

El Director Supremo de la República tiene la honra de informar al Soberano Congreso, en contestación a su apreciable comunicación, de 29 del pasado, que ha dado ya las órdenes convenientes para el arreglo i organización de la Biblioteca Nacional, a fin deque pueda abrirse este importante establecimiento con la brevedad que desea la Representación Nacional, i que exije efectivamente la necesidad de atender a la ilustración pública.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Soberano Congreso sus sentimientos de adhesin i respeto.— Santiago, Diciembre 3 de 1824.— Ramón Freire.— F. A. Pinto— Al Soberano Congreso.


Núm. 97

Excmo. Señor:

Siendo de primera necesidad el desempeño de la causa pública, ha acordado el Congreso que los diputados empleados en algún destino de jurisdiccion cesen de éste, ínterin duran las sesiones. Lo que tengo el honor de poner en noticia de V. E. para que se comunique a quienes corresponda.

Ofrezco a V. E. mi mas alta consideración i respeto.— Sala del Congreso, Diciembre 7 de 1824.— Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 98

El Congreso ha determinado que todo diputado que ejerza jurisdiccion, ínterin se halle ocupado en este destino, no pueda continuar en el ejercicio de sus funciones, i siendo uno de ellos el señor diputado Eyzaguirre, lo comunico a US. para que se sirva disponer lo que creyere mas conveniente a su subrogacion temporal.

Con este motivo, ofrezco a US. las consideraciones de mi mayor aprecio.— Sala del Congreso, Diciembre 7 de 1824.— Al Señor Gobernador del Obispado.


Núm. 99

El Congreso, teniendo en consideración los atrasos que debe sufrir la administracion de justicia, estando ejerciendos el cargo de diputados individuos que funcionaron en este ramo, con el objeto de evitarlos i de que no sea sensible esta falta, ha acordado que todo empleado que ejerza jurisdicción debe cesar i suspender sus funciones hasta la conclusión de sus sesiones. I a fin de que S. E., el Director, proceda a dictar las medidas que creyere mas convenientes al caso, tengo el honor de comunicárselo, protestándole los sentimientos de mi mas alta consideración i aprecio.— Sala del Congreso, Diciembre 9 de 1824.— Al Excmo. Supremo Director.