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DEL CONGRESO NACIONAL DE 1824-1825


Prado Jaraquemada Pedro José, 19 de Enero.—S Santiago.
Prieto Joaquín, (mariscal).—P Chillan.
Reyes Blas, (presbítero), (se anuló).—S Melipilla.
Rodríguez Cárlos, (doctor).—P Valdivia.
Id. id. id. .—S. Talca.
Rodríguez Cárlos, (doctor).-S. Ligua
Coquimbo.
Ruiz Marcelino, (presbítero).—S Santiago.
Silva i Cienfuegos Manuel Pio de (presbítero), 4 de Marzo.—S Talca.
Sotomayor Ignacio.—S Aconcagua.
Tirapegui Antonio, 4 de Febrero.—S Valdivia.
Torres Domingo,(coronel).— P Rancagua.
Trujillo Pedro,(renunció el 20 de Diciembre).—P Cauquénes.
Ugalde Bartolomé, 9 de Febrero.—S Melipilla.
Urízar Fernando, 17 de Febrero.—P Rere.
Urrutia i Mendiburu Antonio.—P Lináres.
Valdés José Agustín, 14 de Marzo.—S Santiago.
Valdivieso Gabriel José de.— S Huasco.
Valdivieso Silvestre.—S Rancagua.
Vera Bernardo, 20 de Diciembre.—P Linares.
Vicuña Francisco Ramón.— P Ligua.
Vicuña Francisco Ramón.—S Elqui
Cutun.
Santiago.
Vicuña Rafael, 15 de Marzo.—P Ligua.
Vidal Pedro Nolasco.—S San Cárlos.
Villagran José Antonio, (teniente-coronel), 4 de Mayo.—S Ánjeles.
Zañartu Miguel, 14 de Marzo.—S Santiago.



Núm. 2[1]

Bando

Don Ramón de Goyenechea, Delegado i comandante de armas, juez mayor de minas de esta villa i su partido, etc.

Por cuanto el señor Ministro de Estado en el departamento del Interior me dice, con fecha 28 de Agosto próximo pasado, lo que sigue:

"El Supremo Director se ha servido espedir el decreto siguiente:

"Para cumplir lo resuelto en el acta del Senado, de veintiuno de Julio próximo pasado, con respecto a la reunión del Congreso jeneral de la Nación, en el término de tres meses de aquella fecha; i queriendo dar a dicha asamblea toda la popularidad posible, que no podria conseguir por la forma de elecciones prescrita en la Constitución, en la que, despues de todas las restricciones que se ponen al derecho electoral, parece que, por querer evitar intrigas i ajitaciones populares, se remite a la suerte el derecho mas precioso que conoce el ciudadano en el sistema representativo; cuyo método, siendo todavía insuficiente para precaver dicho mal, causaría mui mas grave perjuicio apagando el espíritu público i no tomándose interes en una eleccion en que nadie podia considerarse seguramente como elector.

"Siendo ademas constante que el método mas seguro i cierto de averiguar la voluntad nacional, i el probado i establecido en todos los países en donde se conoce una verdadera libertad, es el de la elección directa; he creido que ya que la premura de las circunstancias no me permite demorarme en el trabajo de una lei de elecciones, enteramente conforme a los principios mas liberales conocidos, al ménos será preferible la forma establecida por el decreto de cinco de Mayo de mil ochocientos veintitres, que prescribió las que debian observarse para las elecciones del pasado Congreso; sin embargo, advirtiendo que aun en dicho reglamento se restrinje demasiado el derecho de elejir, exijiéndose una propiedad inmueble del valor de dos mil pesos o un jiro de tres mil pesos para arriba, cantidad mui desproporcionada para el corto número de propietarios que hai en la República si se compara con el de su poblacion, i que era injusto desatender o privar de este derecho a las otras clases industriosas, en las que hai regularmente mas instrucciones i mas espíritu de libertad; conociendo ademas la exijencia de la voluntad nacional por las formas mas populares, principalmente para el único acto en que el pueblo ejerce inmediatamente i por sí la soberanía; he hallado justo i conveniente dar una mayor latitud a dicho derecho i hacer algunas otras modificaciones en el citado reglamento, a cuyo efecto he acordado i decreto:

  1. Tiene derecho de elejir todo chileno natural o legal que, habiendo cumplido veintiun años o ántes de esta edad habiendo sido emancipado o contraido matrimonio, tenga ademas algunos de estos requisitos: una propiedad inmueble actualmente productiva de cualquier valor; una ocupacion industriosa en ciencias, artes i comercio; un empleo del Estado, sea del Gobierno o municipal i en el ejército de

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Pueblos de la Provincia de Coquimbo, tomo 1,085, de 1818 a 1828, pájina 132, perteneciente al archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. Lo incluimos en esla recopilacion por comprender él la convocatoria de 28 de Agosto de 1824 al Congreso que se instaló en Noviembre del mismo año. (Nota del Recopilador.)