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CONGRESO NACIONAL

ra. Si la Sala está dividida, estará la mitad en favor de la imposicion de la lei i la otra mitad en favor de la contraposicion; pero si la imposicion es justa, quizá alguno de los diputados variará de opinion i sufragará por ella. Si la contraposicion de que no se ponga es injusta, sucederá lo mismo, i entonces se dictará la lei con mas conocimiento que los que puede tener el que hizo la mocion; por esto debemos esplorar el asunto por medio de estos fundamentos que he espuesto.

El señor Albano.— Las teorías sobre la sancion de las leyes de resolver con distinto número de sufrajios segun lo exija la importancia de ellas, es mui útil para unos Estados grandes; pero creo que a nuestro Estado pequeño, de cortísimas relaciones i de unas costumbres tan sencillas, no creo que le podrán ser convenientes. Hemos dado tanto mas importancia a la cuestion cuanto debia acercarse a la voluntad jeneral, que es su objeto. Preguntaría yo ahora qué importaría que el Congreso estableciera una lei que corriera la suerte que han tocado todas las leyes anteriores; sería nula. El objeto que debe proponerse este reglamento, lisa i llanamente es reglar las operaciones de la Sala. En vano será equivocar esta voluntad jeneral. Todas las leyes que se dirijan a esto sufrirán la triste suerte que han tenido tantos i tantos establecimientos, ya se haya tratado de ordenar las leyes fundamentales o comunes. Se han visto venir al suelo tronos e imperios. Pensar que los diputados pueden manifestar su parecer, es un desatino; la Sala ignora la intencion de cada representante, i así podrian sobrevenir grandes males. Vale mas la tranquilidad pública que todos los artículos de un reglamento; sin embargo, es forzoso confesar que en materia de interes jeneral se exija los dos tercios, porque esto indica la tendencia de acercarse a la voluntad jeneral. Con este motivo, me parece que la cuestion no es preciso envolverla con casos particulares, sino de que facilitemos su conclusion, o bien para que este artículo quede aprobado i se le dé la sancion, o se le rechace; previniendo que mi voto es de que para aquellas leyes que miren el interes jeneral son necesarios los dos tercios; mas, para aquellas en que no se tratan tantos intereses, basta la mayoria absoluta.

Continuó la lectura del reglamento; se pidió votacion para el número de sufrajios que se necesitaba en las elecciones o si era suficiente la mayoría absoluta o respectiva, i se declaró que la absoluia.

Se acabó la discusion del reglamento, i quedó aprobado. Despues se trató de varios puntos que habian quedado pendientes i particularmente de la duracion de los secretarios, i se resolvió que durasen toda la Lejislatura.

El señor Campino.- ¿Hai algun artículo que hable del caso en que los diputados no asistan a las discusiones? Permítaseme hacer esta observacion por el caso de que este negocio concluya, i es sensible que quede pendiente una cosa que no importa nada; i lo mismo digo de otras mui sencillas que puedan ocurrir; que la Sala pueda resolver sobre ellas sin necesidad de discusion, i entonces pueden bastar los que se hallen presentes para que hagan la votacion; aunque voten contra ellas, no tendrían ninguna consecuencia por su nimiedad.

El señor Elizalde.— Yo, cuando me he opuesto, ha sido a que se abra la discusion, porque no se vaya a hacer una regla; por lo demas, es para mí mui indiferente que se abran las sesiones con cualquier número de diputados; pero, como ya hemos establecido en el reglamento que se necesita la asistencia de los dos tercios, es preciso observarlo.

Se suspendió la sesion, dejando para la de la noche la ratificacion del reglamento interior i discusion del reglamento de Secretaría.


ANEXOS

Núm. 100

El Soberano Congreso ha acordado se pidan a S. E., el Director Supremo, cien pesos, con el objeto que se inviertan en los gastos urjentísimos de su Secretaría, alumbrado i policía de la casa de sesiones; i a fin de que se sirva ponerlo en noticia de S. E. para que dé el libramiento correspondiente, lo comunico a US., ofreciéndole los sentimientos de mi mejor consideracion.— Secretaría del Congreso, Diciembre 9 de 1824.— Al señor Ministro de Hacienda.