Cobran de los tributos de los Sangleyes, cristianos é infieles, ocho mil pesos un año con otro[1].
Tambien cobran los quintos de todo el oro que se saca en las islas; y por merced particular, hecha por tiempo limitado, en lugar del quinto se cobra el diezmo; sobre que hay declaracion, de que de las joyas y oro, que los Naturales tenían de sus antepasados, antes que su Magestad poseyese la tierra, no se paguen quintos ni otros derechos, para cuya claridad y averiguacion, y de lo que una vez se ha dezmado, y las diligencias que en esto se han de hacer, está dada orden bastante.
Cóbranse un año con otro, diez mil pesos destos quintos, porque se ocultan muchos[2].
Benefícianse en la caja real, y entran en ella el situado de dos reales de cada tributario, para la paga de la soldadesca, y estipendio de los prebendados, que traen cobrado los encomenderos, conforme y por la cuenta que cobran sus tributos, que vale y monta un año con otro, treinta y cuatro mil pesos.
Las penas de Cámara, y gastos de justicia, entran en poder del tesorero de la real hacienda, y en su caja real, que un año con otro valen tres mil pesos[3].
Los derechos del tres por ciento de las mercaderías que traen de la China los navíos sangleyes, valen un año con otro, cuarenta mil pesos[4].
- ↑ De los Chinos se sacan 225,000 pesos.
- ↑ No habiendo ya ni explotación de minas de oro, ni quedándoles ya á los Indios joyas que justificasen este diezmo ó quinto, sustituyen á este ramo los impuestos sobre la propiedad que ascienden á 105,100 pesos, y el impuesto sobre la industria por valor de 1.433,200 pesos. En 1640 se había disminuído tanto este ramo que entonces yo sólo se cobraban 750 pesos de diezmo anuales! (Extracto histórico del expediente de la ciudad de Manila, pág. 8.
- ↑ En el presupuesto se supone que este ramo no ha adelantado en nada, pues en el artículo comisos, multas y recargos hallamos 3,000 pesos, si bien de los «productos de jornales de presidios», se presuponen 5.000.
- ↑ Los derechos de importación ascienden ahora á 1.700.000 pesos.