Página:Torres Politica domestica.djvu/131

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida

POLÍTICA DOMÉSTICA 129

El código civil que nos rige prevé los peligros de los casamientos prematuros, y fija en catorce años para el hombre y en doce para la mujer la edad mínima en que el matrimonio puede efectuarse. Es- tas edades, determinadas en consideración al orden natural, que no aconseja señalar otras menores, €s- tán lejos de ser suficientes en algunos casos bajo el punto de vista fisiológico; pero el mismo código dispone también que hasta la mayor edad no se con- traiga matrimonio sin el consentimiento paterno.

Sobre los padres pesa, pues, toda la responsabi- lidad moral, cuando, deslumbrados por los presti- gios de la fortuna, incurren en la culpable impruden- cia de exponer á sus hijos á los peligros de los en- laces inconvenientes.

En el marido demasiado joven, la inconstancia y movilidad de los sentimientos, de las ideas y de los gustos; la falta de madurez de los juicios y de las reflexiones; la incapacidad para los negocios, admi- nistración de bienes, etc., ocasionan inevitablemente perturbaciones en la vida conyugal, desorden en la fortuna, irregularidades en la conducta; todo esto sin mencionar otras consecuencias más graves que son fáciles de adivinar. En la esposa demasiado joven, los resultados no son menos deplorables: su debi- lidad y el incompleto desarrollo de su constitución ponen en peligro la existencia de la madre, ó son