UN CABALLERO DE INDUSTRIA
Primo tercero del excelentísimo señor virrey D. Manuel Guirior era don Higinio Falcón, elérigo mozo, que con recomendación de su encumbrado deudo, se presentó al obispo de Arequipa solicitando un beneficio eclesiástico. Mientras llegaba la oportunidad de complacerlo, su ilustrísima lo destinó como auxiliar de una de las parroquias con los emolumentos precisos para que se sustentase con modestia.
D. Higinio, que era madrileño y como tal graciosamente decidor, se hizo en breve querer mucho de los arequipeños, por lo alegre y expansivo de su carácter, amén de que traía pasaporte en la cara, que el cleriguito era buen mozo. Á los tres meses era ya por lo menos compadre de diez vecinos notables. Un día encontróse necesitado de doscientos duros: ocurrióle poner á prueba el afecto de los compadres, y les escribió solicitando de ellos un préstamo. Los unos se excusaron de servirlo, hablándole de la mala cosecha del año, y los otros ni siquiera contestaron á la carta. D. Higinio se tragó el desaire y continuó frecuentando la sociedad de sus compadres, poro decidido á hacerles una que les llegase á la pepita del alma.
Cundió una mañana la noticia de que el clérigo había amanecido gravemente enfermo y acudieron á visitarlo los compadres. En efecto, el estado de D. Higinio era alarmante, y el curandero ó matasanos declaró que el doliente las liaba sin vuelta de hoja.
—Cúmplase la voluntad de Dios. Para morir nacimos—murmuró el clérigo. Compadres, háganme la caridad de llamar á un escribano para hacer mi testamento.
Llegado el depositario de la fe pública, y después de las cláusulas preliminares que poco interés ofrecen, dietó D. Higinio las siguientes que copiamos del documento original: «Item declaro: Que de la venta de mis bienes patrimoniales en la coronada villa de Madrid, he recibido la suma de setenta y dos mil pesos ensayados, los mismos que depositados tengo en Lima en poder de mi primo el excelentísimo señor virrey D. Manuel Guirior, según su recibo legalizado que, con los documentos del caso, se encuentra en el legajo que, sellado y lacrado, so agregará á este testamento.
»Item declaro: Que no teniendo herederos forzosos ni deudos, en condición menesterosa, es mi voluntad que los antedichos setenta y dos mil pesos se distribuyan en calidad de legado y á razón de cuatro mil pesos