IV
Ocho días después de haber dictado el Congreso la ley aboliendo en el Perú los títulos de Castilla, fué un escribano & notificarle al de la Vega una providencia judicial en un proceso sobre intereses domésticos. El notificado tomó la pluma, y ya iba á firmar la notificación estampando como hasta entonces había acostumbrado El conde de la Vega del Ren, cuando el escribano le detuvo la mano, diciendo: —Dispense usted, Sr. D. José Matías; pero la ley me prohibe autorizar esa firma.
—¡Cómo! ¡Cómot¿Qué? ¿No soy el conde de la Vega del Ren?
—No, señor mío: ya no hay condes ni marqueses: cata la ley.
Su señoría se quedó como petrificado; mas recobrando al fin la calma, dijo: —Conque ya no soy hijo de mi padre? Corriente y viva la patria!
Venga la pluma.
Y firmó: José Matías.
El escribano le instó para que añadiese su apellido Vázquez de Acuña; pero no hubo forma de convencer al ex conde.
—Al quitarme el condado me han quitado el Vázquez de Acuña, y no me queda más que el nombre de cristiano, y ese usaré en adelante, si es que también no me lo quitan los noveleros.
Y hasta su muerte no volvió á firmar carta ó documento y ni aun su disposición testamentaria, sino con osta firma: José Matias.
V
Pero el privilegio verdaderamente original de que disfrutaban los condes de la Vega del Ken, y del cual nunca habían querido hacer uso, estaba consignado en su patronato sobre los agustinos. Fué el conde que vivió en el siglo actual el único que se vió en el caso de hacerlo valer.
Parece que en una festividad del año 1801 dispensaron los frailes al marqués de Casa—Concha ciertas atenciones que hirieron el amor propio del de la Vega.
El marqués de Casa—Concha tenía también justos títulos para merecer el afecto de los agustinos, pues uno de sus antecesores había costeado la fábrica de la sacristía y de un altar. Los padres, en muestra de gratitud, quisieron colocar en la sacristía el retrato de su benefactor; pero resistióse á esto el marqués y dijo á los conventuales: «Pues se empeñan sus re-