Página:Tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la Confederación Argentina y la República del Paraguay.djvu/10

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Hecho en la ciudad de la Asuncion, Capital de la República del Paraguay, á los veinte y nueve días del mes de Julio del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.

L.S.= Tomas Guido. L.S.= Nicolas Vazquez.

Y teniendo presente el mismo Tratado, cuyo tenor queda preinserto, y bien visto y considerado por Nos, y habiendo sido aprobado por el Congreso Lejislativo de la Confederacion Arjentina, por su ley soberana en 26 del corriente mes aceptamos, confirmamos y ratificamos dicho Tratado para ahora y para en adelante ofreciendo y prometiendo cumplirlo y hacerlo cumplir, asi en el todo como en cada una de sus estipulaciones, usando para el efecto de todo el poder y medios á nuestro alcance.

En testimonio de lo cual firmamos el presente instrumento de ratificacion, sellado con el sello nacional y refrendado por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, abajo firmado.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad del Paraná, Capital Provisoria de la Confederacion, á los treinta dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.

JUSTO JOSE DE URQUIZA.
Bernabe Lopez



El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Arjentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de==
LEY;

Artículo 1.° Apruébanse los treinta y dos artículos de que consta el tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegacion celebrado en la Asuncion el veintinueve de Julio de mil ochocientos cincuenta y seis, entre el Plenipotenciario de la Confederacion Arjentina y el de la República del Paraguay.

Artículo 2.° Comuníquese al P. E.

Dada en la Sala de Sesiones, en el Paraná, Capital Provisoria de la Confederacion Arjentina, á los veinte dias del mes de Setiembre del año del Señor de mil ochocientos cincuenta y seis.

JOSE L. ACEVEDO. BALTAZAR SANCHEZ.
Cárlos María Saravia. Benjamin de Igarzabal.
Departamento de Exteriores Paraná, 30 de Setiembre de 1856.

Téngase por Ley de la Confederacion Arjentina, publíquese y dése al Rejistro Nacional.

URQUIZA
Bernabe Lopez.