Página:Tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la Confederación Argentina y la República del Paraguay.djvu/9

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ARTICULO XXVIII.

Las cartas y correspondencias conducidas por los correos de una y otra de las altas Partes Contratantes, de tránsito para el extranjero, ó para diversos puntos de ambos Estados, serán encaminadas á su destino por los mismos conductos establecidos para la direccion de la correspondencia de la administracion de correos donde se recibieren.

ARTICULO XXIX.

Si las cartas ó correspondencias, á que se refiere el artículo anterior, para un país extranjero, ó para cualquier punto de uno de los Estados Contratantes no pudiesen seguir á su destino, sin prévio pago del porte, no será por esto detenido su curso. En este caso la administracion que la despachare anticipará el porte correspondiente, formando cargo de su valor á la administracion de donde procedieren, llevándose á este fin la cuenta respectiva, cuyo monto será liquidado cada seis meses, y pagado en la forma que acordaren ambos Gobiernos. La base de esta francatura será la tarifa en vigor en la administracion que interviniere en el despacho de la correspondencia. Con este motivo las tarifas se comunicarán mútuamente.

ARTICULO XXX.

La correspondencia oficial de los respectivos Gobiernos, y la de sus Ajentes Diplomáticos, los periódicos, publicaciones oficiales de uno y otro país, panfletos, revistas, ú otros impresos destinados á la circulacion, circularán libres de porte por los correos de ambos países.

ARTICULO XXXI.

El presente Tratado será ratificado competentemente y las ratificaciones canjeadas en la ciudad del Paraná, Capital Provisoria de la Confederacion Arjentina, dentro de tres meses ó antes si fuere posible.

ARTICULO XXXII.

La declaracion hecha en el art. 25 de este Tratado, es definitiva: todas las otras estipulaciones, salvo lo acordado en el art. 24, serán vijentes por seis años contados desde el canje de las ratificaciones.

En fé de lo cual Nos los Plenipotenciarios de la Confederacion Arjentina, y de la Repùblica del Paraguay, en virtud de nuestros plenos poderes, firmamos por duplicado este Tratado, y le hicimos poner los sellos de las armas respectivas.