Página:Tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la Confederación Argentina y la República del Paraguay.djvu/7

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ARTICULO XV.

Ambas Altas Partes contratantes se comprometen á no emplear en el servicio militar de mar ó tierra á los desertores del ejército de la otra, y convienen en la extradiccion de los soldados y marineros de guerra desertores, cuando fueren reclamados por los cónsules ó vice-cónsules respectivos.

ARTICULO XVI.

En el caso de fallecimiento no intestato de algun ciudadano arjentino en territorio paraguayo, ó vice-versa, el Cónsul jeneral, Cónsul, ó Vice-Cónsul de su nacion intervendrá en el inventario, depósito, sellos y enagenacion de los bienes del finado, de mancomun con el albacea ó curador que el Gobierno nombre hasta la distribucion de los bienes entre los herederos lejítimos, ó entre sus acreedores.

ARTICULO XVII.

La navegacion de los rios Paraná, Paraguay y el Bermejo es completamente libre y comun para los buques mercantes, y de guerra, arjentinos y paraguayos, en conformidad á las disposiciones vijentes en ambas Repúblicas.

ARTICULO XVIII.

Ambas Altas Partes Contratantes repetarán mútuamente los reglamentos fluviales que establecieren para seguridad de los intereses fiscales en las riberas de sus respectivos dominios, no pudiendo trasbarse en manera alguna el libre curso de la navegacion y comercio legítimo, ni con imposicion de derechos de tránsito, con detenciones, rejistros, ó embargos, ú otros impedimentos, en perjuicio de los intereses comerciales.

ARTICULO XIX.

Los puertos, canales habilitados para el comercio extranjero, ó que se habilitaren por el Gobierno Paraguayo, quedan abiertos para todos los buques, cargamentos y efectos que naveguen bajo pabellon arjentino: los buques paraguayos gozarán de igual beneficio en los puertos y canales de la Confederacion Arjentina, habilitados ó que en adelante se habilitaren para el comercio extranjero.

ARTICULO XX.

Las Altas Partes Contratantes admiten como buques arjentinos, ó paraguayos, los que naveguen con pabellon de una y otra República, que fuesen patentados, mandados, y tripulados de conformidad con sus respectivas leyes.