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TRATADOS.
Tratado de paz y amistad ajustado entre la corona de España y los Estados generales de las Provincias unidas de los Paises Bajos en el congreso de Ultrech el 26 de junio de 1714[1].


En el nombre y en gloria de Dios.

Sea notorio á todos: que después de una larga y sangrienta guerra que ha aflijido los pueplos, súbditos, reinos y paises de la obediencia de los señores rey de España y Estados generales de las provincias unidas de los Paises-Bajos; movidos dichos señores rey y Estados de una compasión cristiana, y deseosos de poner fin a las calamidades públicas, de suspender las deplorables consecuencias que la ulterior continuación de la dicha guerra podría causar, y de convertirlas en efectos agradables de una buena y sincera paz, y en dulces frutos de un entero y firme reposo; y deseando asimismo restablecer, conservar y aumentar la buena intelijencia que por tan largo tiempo y tan dichosamente había subsistido entre la corona de España y el Estado de las provincias unidas, de la que han sacado tanta utilidad los súbditos de una y otra de las partes para su comercio y navegación: para llegar á tan buen termino y á un tan deseado logro, los dichos señores rey de España D. Felipe V y Estados generales de las provincias unidas han comisionado y diputado por sus embajadores estraordinarios y plenipotenciarios á saber: el dicho señor rey, á don Francisco Maria de Paula Tellez Jiron, duque de Osuna , conde de Ureña, marques de Peñaliel, grande de España de primera clase, camarero mayor del rey católico, notario mayor en los reinos de Castilla, comendador y clavero mayor de la orden de Calatrava , comendador en la de Santiago, jentil-hombre de cámara de su Majestad, general eu sus ejércitos y capitán de la primera compañía de guardias de corps; y á don Isidro Casado de Acevedo y Rosales, marques de Monteleon, vizconde de Alcázar real, del consejo supremo de las Indias y jentil-hombre de la cámara de su Majestad; y los dichos señores Estados generales á los señores Jacques de Randwich, señor de Rossém , etc., burgrave del imperio y juez de la ciudad de Niméga; Guillermo Buys, consejero pensionario de la ciudad de Amsterdam; Bruno Vander-Dussen, burgomaestre , senador y consejero pensionario de la ciudad de Goude, asesor en el consejo de las Heemrades de Schieland, dykgrave del Grimpener-Waard , Cornelio Van-gehel, señor de Spanbrock, Bulkestcin, etc., gran bailío del Franco y de la ciudad de la Esclusa, superintendente de los feudos dependientes de la villa de Brujas dentro de la jurisdicción del Estado; Federico Adrian, barón de Reede, señor de Renswoude, de Imminkhuysen y Moerkerken, presidente de la nobleza en los Estados de la provincia de Utrech, Siccovan, Goslinga, Grietman de Francqueradeél y curador de la universidad en Franequer; y Cárlos Fernando, conde de Inhuysen y de Kniphuysen, señor de Vredewold, etc., diputados en sus asambleas de parte de los Estados de Gueldres, de Holanda y Westfrisia, de Zeelanda, de Utrech , de Frisia y de la ciudad de Groninga y Ommelandes; los cuales embajadores estraordinarios y plenipotenciarios, revestidos respectivamente de plenos poderes (cuyas copias van insertas palabra por palabra al fin del presente tratado) y juntos en esta ciudad de Utrech, destinada para las negociaciones de una paz general han hecho, concluido y acordado en virtud de sus dichos plenos poderes, y en nombre de los dichos señores rey y Estados los artículos que se siguen.

Artículo 1.º

Habrá de aquí adelante entre el dicho señor rey y sus sucesores reyes de España y sus reinos de una parte, y los dichos señores Estados generales de la otra , una buena, firme, fiel e inviolable paz, y cesaran en su consecuencia é inmediatamente despues de la ratificación de este tratado todos los actos de hostilidad de cualquier naturaleza que sean entre los dichos señores rey y Estados generales, así por mar y otras aguas como por tierra, en todos sus reinos, paises, tierras y señoríos, y por todos sus súbditos y habitantes de cualquier calidad ó condición que sean, sin escepcion de lugares ni de personas.

Artículo 2.º

Habrá un olvido y perdon general de todo lo

  1. (1) A pesar de los esfuerzos de los plenipotenciarios de Inglaterra y Francia no fue posible conciliar las diferentes pretensiones de España y los Estados generales cuando en el año anterior se firmaron los tratados de paz en el congreso de Utrech. El Emperador, los Estados generales y el Portugal se mantuvieron armados, y el primero retiró sus ministros de aquel congreso. Pero los triunfos de las tropas francesas al mando del mariscal de Villars, obligaron al Emperador á consentir en las conferencias y paz de Bastadt con la Francia el 6 de marzo de 1714 y tratado de Baden de 7 de setiembre del mismo año. Admitidos en el congreso de Utrech los plenipotenciarios de Felipe V, cosa que no habían podido alcanzar hasta entonces, les fue fácil entenderse con los de los Estados generales, firmando el presente tratado.