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FELIPE V.

que se haya cometido de una parte y otra con motivo de la última guerra; y así todos los subditos de dichos señores rey y Estados generales de cualquier calidad ó condición que sean, sin esceptuar ninguno, podrán volver á entrar y volverán a entrar y serán efectivamente y sin embarazo restablecidos en la posesión y pacifico goce de todos sus bienes, honores, dignidades, privilejios, franquezas, derechos, exenciones, constituciones y libertades, sin poder ser pesquisados, turbados ni inquietados en general ni en particular por ninguna causa ó pretesto que sea, en razón de lo que ha pasado desde el principio de la dicha guerra. Y en consecuencia del presente tratado y después de ratificado, les será permitido á todos y á cada uno en particular , sin tener necesidad de letras de abolición y de perdón, el volverse en persona á sus casas y al goce de sus tierras y de todos sus bienes, y el disponer de todo del modo que quieran.

Artículo 3.º

Asimismo, aquellos á quienes han sido embargados y confiscados algunos bienes con motivo de la dicha guerra, sus herederos, ó los que representen su derecho, de cualquier condición que puedan ser, gozarán de dichos bienes y tomarán posesión de ellos de su propia autoridad y en virtud del presente tratado, sin que necesiten de recurrir á la justicia, no obstante cualesquier incorporaciones al fisco, empeños de ellos, contratos, convenios y transacciones, cualesquiera que sean las renuncias hechas en dichas transacciones para escluir de alguna parte de dichos bienes á aquellos á quienes pertenecen: y todos y cualesquier bienes y derechos que conforme al presente tratado sean ó deban ser restituidos recíprocamente á los primeros propietarios, sus herederos o los que tengan su derecho, podrán ser vendidos por los dichos propietarios, sin que para esto necesiten de obtener consentimiento particular; y en consecuencia los propietarios de las rentas que de parte de los fiscos fuesen constituidas en lugar de los bienes vendidos, como tambien de las rentas y acciones constituidas respectivamente a cargo de los fiscos, podrán disponer de la propiedad de ellos por venta ó de otra manera, como de sus demás bienes.

Artículo 4.º

Los subditos y habitantes de una parte y de otra podrán también reclamar sus bienes y efectos que hayan sido detenidos con motivo de la guerra, sea por sus corresponsales ó por otras cualesquier personas; y en caso que estos bienes y efectos se hayan vendido por cualquier persona que sea, podrán pedir su producto; y en caso de disputa sobre esto, les será permitido apremiar á los detentares de sus bienes y efectos ó á sus deudores por las vías de justicia; y los jueces estarán obligados á administrarles pronta y buena justicia, atendiendo solamente en el examen de estos procesos á los méritos de la causa, sin reflexionar de ninguna manera sobre la guerra pasada.

Artículo 5.º

Los subditos de dicho señor rey no podrán tomar comisión alguna para armamentos particulares ó patentes de represalias de los principes á estados enemigos de dichos señores Estados generales; y menos turbarles ni hacerles daño en manera alguna en virtud de las tales comisiones ó patentes de represalias, ni ir en corso con ellas bajo pena de ser perseguidos y castigados como piratas; lo que igualmente se observará por los subditos de las provincias unidas con respecto á los subditos de dicho señor rey. Y á este fin todas las veces que esto fuere requerido de una parte y otra en las tierras de la obediencia de dichos señores rey y Estados generales se publicarán y renovarán prohibiciones muy espresas y precisas de servirse en manera alguna de las tales comisiones ó patentes de represalia bajo la pena arriba mencionada, la que será ejecutada severamente contra los contraventores, ademas de la entera restitución á que estarán obligados en favor de aquellos á quienes hubieren causado daño.

Artículo 6.º

Y para obviar mejor los inconvenientes que podrán sobrevenir de las presas hechas por ignorancia de esta paz, principalmente en los parajes distantes, ha sido convenido y acordado, que si se hacen algunas presas de una parte ó de otra en el mar Báltico, ó en el del Norte, desde Terneuse en Norwega hasta el fin de la Mancha, después del término de doce días, ó desde el fin de dicha Mancha hasta el Cabo de San Vicente, después del de cuatro semanas ; y de allí al mar Mediterráneo y hasta la línea, después del de seis semanas; y de la otra parte de la línea y en todos los otros parajes del mundo, pasados seis meses; á contar respectivamente desde el dia de