178 CIENCIA Y ACCIÓN
La existencia de asilos en las proximidades de las fábricas (1) contribuye á que la madre pueda seguir criando al niño, y se evite separarse de él y entregarlo á una nodriza para que le críe en su casa, á veces fuera de la misma localidad. Se- gún la ley italiana, en las grandes fábricas se obliga á que reserven una espaciosa habitación en buenas condiciones higiénicas destinada á los niños de las obreras que están criando. Lo mísmo sucede en Portugal.
Todas estas medidas, que vienen á completar el precepto del descanso en las cuatro ó cinco semanas anteriores y posteriores al parto, son ex- celentes. Pero, por desgracia no dan los resul- tados que babía derecho á esperar, porque las mismas muj res son las primeras en vulnerar la ley. Bien es verdad que el legislador se ha limi- tado á establecer la prohibición; pero no se ha preocupado de asegurar un salario á la mujer en esos días de descanso, por lo cual se ve ésta las más de las veces obligada á acudir cuanto antes al trabajo para proporcionarse su sustento y el de su hijo.
Alemania ha sido la primera en llenar esa la- guna de la legislación protectora de la obrera, pues la ley que estableció el seguro obligatorio para caso de enfermedad equipara á la mujer du- rante el período del descanso legal con motivo del parto á un enfermo, y le reconoce el derecho de percibir una pensión, que varía entre la mitad y las tres cuartas partes del salario, que deberán abonarle las cajas de seguro. En el caso de parto anormal, tiene derecho, como enferma, á la asistencia médica y farmacéutica, y á percibir el salario de socorro hasta su completa curación.
(1) En Madrid tenemos un ejemplo de ellos en el lla- mado de las lavanderas (frente á la Estación del Norte).