INICIATIVAS FEMENINAS 59
á la clase obrera (1): si se exceptúa la ley (2) con- cediendo á las mujeres el derecho de comparecer como testigos en los actos relativos al estado ci- vil, bien puede decirse que la generalidad de las feministas no han obtenido gran cosa del Parla- mento, pues lo concedido por éste interesa ex- clusivamente á la mujer burguesa. Tal ocurre, por ejemplo, con el derecho del voto para los tribu- nales de comercio (23 de Enero de 1898) y con el de ejercer la abogacía (30 de Junio de 1900), re- formas que no eran quizás las más urgentes para la causa feminista.
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Quedan, por último, las reclamaciones del or- den económico, algunas de las cuales son bas- tante interesantes.
Entre ellas podemos señalar como principales
tres ó cuatro, de las cuales puede decirse que se derivan todas las demás. : - En primer lugar, preséntase á nuestra conside- ración la relativa al libre acceso de la mujer á las carreras en igualdad de condiciones que el hom- bre.
El elemento burgués del feminismo es el que se
(1) En el mismo orden de ideas hay muchas otras que un Parlamento cuidadoso de los intereses populares debiera rea- lizar. Por ejemplo, una cuya iniciación corresponde á los se- ñores profesores Jalabert y Glasson. “En caso de que el ma- rido abandone el domicilio conyugal, la mujer podrá obtener del juez de paz autorización para retener y percibir de los sa- larios ó emolumentos del marido una parte proporcional á sus necesidades y al número de sus hijos. El mismo derecho ten- drá el marido en el caso de que, habiendo hijos, la mujer no provea espontáneamente y en la medida de sus facultades á las cargas 5%, familia., (Turgeón, Le féminisme frangais, t. 11, pág, 155.
(2) “De 27 de Diciembre de 1897.