Página:Vaz Ferreira Sobre feminismo.djvu/159

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CARLOS VAZ FERREIRA



terferencia de un criterio duro y despectivo con un criterio tutelar, hay otras complicaciones: si la ley, actualmente, limita la capacidad civil de la mujer casada, es por otras razones además del concepto de inferioridad de la mujer, la cual, no casada, goza en muchos casos de sus capacidades civiles. Todo esto, sin contar los casos en que la ley ha sido determinada no por consideraciones de supe- rioridad o inferioridad sino por la de adaptación a hechos fisiológicos. En todo caso, hay cierta su- perficialidad en la actitud de los feministas habi- tuales, cuando cr.uen que la reforma jurídica ha de hacerse en este punto con el criterio simplicis- ta de suprimir diferencias, de igualar; así como es dura y antipática la de los antifeministas cuando resisten sistemáticamente reformas verdadera- mente favorables a la mujer. Hay que buscar en cada caso lo mejor, para lo cual no puede darse un criterio general; pero sí creo que, repasando esquemáticamente ciertos casos, se pueden estable- cer algunos criterios parciales directores, más o menos como sigue (pongo casos simples: en casos mixtos hay que combinar los criterios).

Diversos casos de diferencias (que establece la legislación común) entre los sexos, y criterio al respecto.

Primer caso: Adaptación de la legislación a di- ferencias fisiológicas.

Por ejemplo: se permite el matrimonio a la mu-

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