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SOBRE FEMINISMO




jer a una edad menor que al hombre, porque la pubertad es en ella más precoz.

El criterio sería muy sencillo: Cuando la dife- rencia legal se basa, como en ese caso típico, en una diferencia real, y cuando no hay otras com- plicaciones, dejarla.

Sólo que a veces es discutible que se trate de una diferencia real: por ejemplo, en la mayor re- sistencia que se atribuye al hombre en ciertos ca- sos de muerte.

Y, sobre todo, a veces, aunque la diferencia sea real, hay, otras complicaciones. Por ejemplo: la legislación que pone trabas a la investigación de paternidad, se apoya sobre la mayor dificultad de prueba: es de causa fisiológica; pero, sin duda, no es eso lo único que hay que tener en cuenta para ajustar la legislación; y, socialmente, los in- convenientes de la investigación, aunque grandes, no lo son tanto como los mayores—y más duros e injustos para las mujeres—de mantenerla pro- hibida.

Segundo caso: Disposiciones legales inspiradas total o parcialmente en criterios o sentimientos de inferioridad de la mujer.

En las legislaciones y religiones antiguas eran las predominantes.

Hoy quedan menos en forma simple y franca (por ejemplo: incapacidad de la mujer, aún no ca- sada, para declarar como testigo; inhabilitaciones

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