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SOBRE FEMINISMO



Típico de este segundo grupo de casos viene a ser el concepto mismo del matrimonio, basado en la obediencia de la mujer, y completado con los de- más poderes del marido (patria potestad, determi- nación de domicilio, etc., etc.,) (a cambio de la “protección”), concepto que mantiene aún el ma- trimonio en condiciones esencialmente opresivas y deprimentes para la mujer.

Y de estos casos surgen casi todas las cuestiones prácticas sobre derecho civil femenino; cuya me- jor solución es dificultada por el criterio estrecho y duro de los “antifeministas”, y ciertamente no muy facilitada por el criterio simplista de los “fe- ministas” habituales, con su concepto, en muchos casos irrealizable y en algunos contraproducente, de igualación.

Cada uno de esos casos complejos hay que con- siderarlo en sí mismo, para resolverlo lo mejor posible para la mujer, pero sin la obsesión de que siempre la solución pueda ser simplísticamente la de “igualar”.

En general, criterio para este segundo grupo de casos: Suprimir las disposiciones (en verdad que- dan bastantes) que todavía se basen en el concepto de inferioridad de la mujer. Y cuando razones fisiológicas o sociales obliguen inevitablemente a dejar a la mujer en situación menos favorable, atenuar en todo lo posible, y compensar en todo lo posible.

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