Página:Vaz Ferreira Sobre feminismo.djvu/161

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CARLOS VAZ FERREIRA



profesionales, etc.). En cambio, llenan el código civil casos complejos, por ejemplo de las clases si- guientes :

Casos en que la ley ha tomado por base un he- cho real (muchas veces de base fisiológica y de alcance social), como la mayor gravedad del adulterio de la mujer en su efecto sobre la cons- titución de la familia, para apoyar demasiado con- tra la mujer y exagerar en su caso la indulgencia para el hombre (por ejemplo: diferencia en los efectos del adulterio en cuanto al divorcio; hasta la facultad concec.da al hombre de matar, etc.

Casos en que la ley admite, no directamente una inferioridad absoluta, pero sí relativa (de la mujer con relación al hombre).

(Estos casos aparecen habitualmente complica- dos con consideraciones de orden social, u otras veces hasta de protección a la mujer, y no siempre falsas en sí mismas, pero que la legislación utiliza para acentuar la situación de inferioridad. Por ejemplo: si la mujer casada no dispone de sus bienes, no sería porque la ley considere a la mu- jer incapaz en sí de administrar, como lo prue- ba el hecho de que puede hacerlo la mujer no ca- sada, sino porque, constituida la sociedad matri- monial y debiéndose elegir administrador, la ley considera al hombre en general más capaz, sin perjuicio de otras consideraciones, como la misma protección).

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