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CARLOS VAZ FERREIRA



dos comprometan los bienes de sus esposas y hay razones para establecer defensas legales, etc. Por lo cual viene a tener algo de superficial ese estado de espíritu habitual de algunos feministas que ercen tan sencillo resolver el caso estableciendo simplemente la “igualdad”.

Pero ¿quiere decir eso que no se podría hacer aquí nada razonable y bueno?

Veamos, aplicando nuestro criterio: Ya he- mos dicho que, si se encararan cuestiones como ésta a base de feminismo de igualdad, y se proyec- tara en consecuercia, probablemente se haría más mal que bien a la mujer en la práctica. Es un caso, aunque mucho más vago, análogo al del divorcio. La igualdad quedaría escrita en artículos; pero, suprimida la defensa especial de los bienes de la mujer, la ley sería, de hecho, más anti-feminista que la actual, dado el habitual dominio psicológi- co masculino. Nuestro criterio, en cambio, no nos llevaría a ese mal, porque en cuanto a igualdad, se establecería la que se pudiera establecer, pero sin suprimir las defensas.

Y, libres así de la obsesión de igualamiento ¿no podríamos encontrar soluciones concretas pre- feribles a la de las leyes actuales? Yo creo que sí, y, para que Uds. piensen, voy a indicarles por lo menos dos.

Ante todo, en cuanto a los bienes particulares de cada cónyuge, los del marido continuarían sien-

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