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SOBRE FEMINISMO



do administrados por éste; y los de la mujer lo se- rían por ella, suprimiéndose la venia del marido; pero conservándose la del Juez. Porque, con el cri- terio que seguimos, no se trata de igualar siste- máticamente, sino de establecer la mejor: se su- prime la venia del marido, porque esa desigualdad proviene de concepto de inferioridad de la mujer. Pero se deja la venia judicial, aunque constituya desigualdad, porque está establecida en favor de la mujer, en un caso en que prácticamente (fisio- logía y costumbres) la defiende.

Ahora, en cuanto a los bienes comunes; y, más en general, en cuanto al régimen general del matri- monio,—en el que hay que empezar por suprimir, naturalmente, la “obediencia”: dos sistemas po- sibles.

El primero sería: En vez de un administrador solo, necesidad de la conformidad (de ambos cón- yuges). Podría exigirse esa conformidad para las cosas importantes. Y, para los casos menores, en- tonces, que cualquiera pudiera administrar, gas- tar, responder por el matrimonio, etc.: Cualquiera con facultad de administración, para lo corriente; y, en los casos de cierta importancia (disposición de bienes de cierto valor; domicilio; educación de hijos, etc.,), entonces, acuerdo, conformidad.

Si no hubiera conformidad—y esto nos muestra que no hay que creer tan secilla la cuestión—, entonces, en lugar de la autoridad del marido y de

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