Página:Viajes de Fray Francisco Menéndez a Nahuelhuapi.pdf/363

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Masquionai hai diez dias de camino de pampa, que vendrá siendo como 60 leguas, procurará dicho padre con los que le acompañan correr esta distancia, llegando hasta los 45°, i si se adquiriese noticias de que el mar no dista mucho i las circunstancias lo permitieran, hará todo empeño por llegar a él a reconocerlo, tomando de los naturales cuantas noticias sean capaces de dar.

9. Sin embargo de conceptuarse suficiente para hacer con desahogo las escursiones prevenidas el término de tres meses, i que con relacion a ellas van todos los respuestos, si fuese posible hallar entre los indios alguna subsistencia i las cosas pidieren mayor residencia, se le recomienda la haga, a fin de que puedan conseguirse los mayores conocimientos, sin necesidad de nueva empresa.

10. De todo cuanto ocurra en el discurso de la comision llevará dicho padre Menendez un diario exacto i circunstanciado, con distancias, rumbos, señales i cuanto estime conducente, formando las demarcaciones, vistas i planos que pueda; relacionando las noticias que den los indios, de los cuales hará por traerse algunos si voluntariamente quisieren confiarse, i no de otro modo, pues así en este particular, como en cualquier otro, debe cuidar no intervenga la menor violencia.

11. Siempre que logre hallar el establecimiento de los nombrados aucahuincas, i entablar amistad i alianza con ellos para continuar los descubrimientos del sur, avisará inmediatamente al señor gobernador de Chiloé, a fin de que dicho señor comunique inmediatamente la noticia a esta superioridad, si tuviere proporcion para ello.

12. Siempre que descubra niguna cosa remarcable o haga algun suceso que merezca atencion, pasará aviso al señor gobernador de Chiloé para que entre las providencias que convenga dar sea una de ellas la de avisar a esta superioridad, si se presentase ocasion de poderlo hacer.

13. Concluida la espedicion, se remitirán a esta superioridad los diarios i planos mandados formar en el artículo 10, i entregando el padre Menendez a disposicion del señor gobernador don Pedro Cañaveral i del ministro de real hacienda de Chiloé, la razon de los víveres i efectos consumidos, como tambien los sobrantes i demas que deba devolverse, se dirijirá a esta capital por lo que pueda conducir.

Lima, setiembre 12 de 1792.—GilDionisio Franco.