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W. E. RETANA

ponsabilidad alguna, porque en los Estatutos por sí solos nada sospechoso hay que permita suponer que los fines de la Sociedad eran ilícitos: regulan el funcionamiento de una Sociedad encaminada á fomentar las artes, la industria, el comercio, y nada más.

»Lo mismo ocurre respecto á las reuniones que con varias personas de la «Liga Filipina» tuvo en 1891 [1892]. Niega Rizal que en ellas se tratara de otras cosas que de los antedichos fines de aquella Sociedad; de modo que á no ser que se admita como exacto lo que en contra dicen ciertos co-procesados suyos —y demostrado dejé ya que esto no cabe,— no puede deducirse responsabilidad alguna contra él.

»Sus ideas y doctrinas respecto al régimen por el que debiera ser gobernado el Archipiélago Filipino, y los derechos, prerrogativas y libertades que á su juicio debieran concedérsele, podrán tal vez considerarse inconvenientes, y pudiera muy bien tenderse á reprimirlas; mas no por eso ha de deducirse de ello la conclusión de que esas teorías fuesen la causa determinante del levantamiento [como afirman los frailes y sus afines], entre otras razones, porque Rizal asegura, y ninguna prueba hay en contra de este aserto, que desde [el 6 de Julio de] 1892 se ha abstenido de escribir ni tratar con nadie acerca de asuntos que en más ó en menos se relacionen con la política.

»Por último; de la entrevista que con Pío Valenzuela tuvo en Junio del presente año [de 1896], ningún cargo puede deducirse contra él, sino más bien una exculpación; porque si no aprobó el levantamiento, si trató de disuadir de su propósito á los que lo tramaban, esto prueba concluyentemente que no tenía participación ninguna y que no simpatizaba con él. De otro modo, si Rizal hubiera sido el director y promovedor de todo, nadie, sin orden suya, y dado su gran prestigio, se hubiera determinado á moverse.

»Queda, por tanto, descartado igualmente este otro elemento de acusación contra Rizal por no tener suficiente fuerza probatoria á los efectos de justificar su delincuencia.

»El último cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena de cansar la atención del Tribunal con largas disquisiciones para destruirlo.

»Basta con recordar la regla 52 para comprender que tales informes no constituyen elemento probatorio. Podrán servir en un expediente gubernativo para ameritar una deportación; nunca para dar por probada, en un procedimiento criminal, la culpabilidad del acusado.

»Resumiendo: esa culpabilidad de Rizal no está legalmente acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los cargos que se le acumularon, queda sólo en contra suya su vida [llena de abnegación y sacrificios; consagrada desde la infancia al estudio],