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La corte de Madrid comprendió que no podía luchar en este terreno, y se atrincheró obstinadamente en el derecho concedido por la bula de Alejandro VI. La cuestion de soberanía sobre los paises aun no ocupados era, por otra parte, muy secundaria para la España. Lo que mas le importaba, era reservarse el monopolio de las riquezas de Méjico y del Perú, que sostenían su poder vacilante en Europa, y para esto le bastaba prohibir á las demas naciones todo comercio con sus Colonias. Así fué, que despues de muchos años de luchas inútiles y de negociaciones sin resultado, se sometió por los tratados de 1667 y 1670, á reconer las posesiones de la Inglaterra en la América del Norte y en las Antillas, bajo la espresa condicion de que sus propias colonias quedarían cerradas al comercio de los súbditos británicos.

Un interés muy poderoso retubo estrechamente unidas á la Inglaterra y la España durante el intervalo corrido hasta la guerra de sucesion; las estipulaciones de los trata-