Proyecto de Constitución Federal de 1873/Título III
TÍTULO III: De los Poderes Públicos
Artículo 39º.- La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Artículo 40º.- En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación.
Artículo 41º.- Todos los poderes son electivos, amovibles y responsables.
Artículo 42º.- La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.
Artículo 43º.- Estos organismos son:
- El Municipio.
- El Estado regional.
- El Estado federal o Nación.
La soberanía de cada organismo reconoce por límites los derechos de la personalidad humana. Además, el Municipio reconoce los derechos del Estado, y el Estado los derechos de la Federación.
Artículo 44º.- En África y en Asia posee la República española territorios en que no se han desarrollado todavía suficiente los organismos políticos y, por tanto, se regirán por leyes especiales, destinadas a implantar allí los derechos naturales del hombre y procurar una educación humana y progresiva.