Proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano/TÍTULO V: Economía y Hacienda

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TÍTULO V: ECONOMIA Y HACIENDA

Artículo 48[editar]
  1. La Comunidad Autónoma Valenciana dispondrá, para el adecuado desarrollo y ejecución de sus competencias, de patrimonio y hacienda propios.
  2. La actividad financiera de la Comunidad Valenciana no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de privilegios económicos o sociales ni comportará barreras fiscales.
  3. La Generalidad Valenciana gozará del tratamiento fiscal que la legislación establezca para el Estado.
Artículo 49[editar]
  1. En el caso de que la Generalidad establezca tributos sobre hechos precisamente sujetos a la imposición municipal por las Corporaciones Locales, deberán establecerse las medidas de compensación o coordinación en favor de estas Corporaciones, de modo que los ingresos de las mismas no se vean ni mermados ni reducidos en sus posibilidades de crecimiento futuro.
  2. Los ingresos de los Entes Locales de la Comunidad Valenciana, consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionales, se percibirán a través de la Generalidad, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales que la legislación del Estado establezca para las referidas participaciones.
Artículo 50[editar]
  1. El patrimonio de la Generalidad está integrado por:
    1. Los bienes y derechos de los que sea titular el Ente Preautonómico en el momento de la aprobación del presente Estatuto.
    2. Los bienes y derechos afectos a los servicios transferidos por el Estado al Ente Preautonómico.
    3. Los bienes procedentes de herencias intestadas, cuando el causante ostentare le condición jurídica de valenciano.
    4. Los bienes y derechos adquiridos por la Generalidad mediante cualquier título jurídico válido.
  2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma, su administración, defensa y conservación, serán regulados por ley de las Cortes Valencianas.
Artículo 51[editar]

La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye por:

  1. Los ingresos procedentes de su patrimonio y demas derecho privado, legados, donaciones y subvenciones.
  2. Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especialee, de acuerdo con lo que establezca la, ley prevish en el artfculo 157, 3, de la Constitución.
  3. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado.
  4. Los recargos sobre los impuestos estatales.
  5. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado, incluyendo los rendimientos de los monopolios fiscales.
  6. Las asignaciones y subvenciones a cargo de los Presupuestos Generalee del Estado.
  7. La emisión de deuda y el recurso al crédito.
  8. Los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial.
  9. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
  10. Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse en virtud de las leyes.
Artículo 52[editar]
  1. La participación en los impuestos del Estado, citada en la letra el del artículo anterior, se fijará de acuerdo con el Parlamento y el Gobierno del Estado, con sujeción a las normas de la Ley Orgánica que desarrolla el artículo 157 de la Constitución.
  2. El porcentaje de participación se revisará en los supuestos previstos en la Ley y, en todo caso, cada cinco años.
Artículo 53[editar]

La gestión, recaudación, liquidación e inspección de sus tributos propios, los cedidos y las formas de colaboración en estas materias, en relación a los Impuestos del Estado, se adecuará a le Ley Orgánica establecida en el artículo 157, 3, de la Constitución.

Artículo 54[editar]

  1. Corresponde al Gobierno Valenciano la elaboración del presupuesto de la Generalidad, el cual debe ser sometido a las Cortes Valencianas para su aprobación. Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, requerirá la conformidad del Gobierno Valenciano para su tramitación.
  2. El presupuesto de la Generalidad será único y se elaborará con criterios homogéneos con los del Estado. El presupuesto tiene carácter anual.
  3. El presupuesto incluirá necesariamente la totalidad de los ingresos y gastos de los organismos y, en su caso, los beneficios fiscales que afecten a los tributos propios establecidos por las Cortes Valencianas.
  4. El presupuesto debe ser presentado a las Cortes Valencianas, al menos, con dos meses de antelación al comienzo del correspondiente ejercicio. Si aquel no estuviera aprobado el primer día del ejercicio, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación.
Artículo 55[editar]

Las emisiones de deuda pública de la Generalidad Valenciana deberán ser aprobadas por las Cortes Valencianas y dispondrán de los mismos beneficios fiscales que las del Estado, y serán computables a efectos de coeficiente de inversión obligatoria. Si el Estado emite deuda que afecte a un servicio traspasado a la Generalidad Valenciana, ésta tendrá derecho a una participación en función del servicio que presta.

Artículo 56[editar]

La Generalidad Valenciana queda facultada para constituir instituciones de crédito especializadas y otras instituciones necesarias para su poiítica económica.

Artículo 57[editar]
  1. La Generalidad Valenciana, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por el presente Estatuto, podrá constituir entidades y organismos para el fomento del pleno empleo y el desarrollo económico y Social.
  2. La Generalidad Valenciana está facultada, mediante ley de sus Cortes, para constituir un sector público al que se vinculará el estatal que exista en su territorio, en los términos del presente Estatuto
  3. La Generalidad queda facultada, de acuerdo con lo que establezcan las leyes, para designar a sus representantes propios en los organismos económicos, las instituciones financieras y empresas públicas del Estado, que se encuentren en su territorio y que no sean traspasadas.
Artículo 58[editar]

El control económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalidad Valenciana corresponde a la Sindicatura de Cuentas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado. Una ley de las Cortes Valencianas fijará su mmposición y funciones, asi como el Estatuto de sus miembros.

Artículo 59[editar]

Por ley de las Cortes Valencianas se creará un Consejo económimsocial. En dicha ley se regulará su compición, funciones y Estatuto de sus miembros.