Proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano/TÍTULO VI: Reforma del Estatuto

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TÍTULO VI: REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 60[editar]
  1. La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por las cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes de los mismos o del Consell.
  2. La trámites posteriores a la apre ba,ción por las Cortes Valencianas de la modificación pretendida, serán los mismos que se requirierm para la aprobación del presente Estatuto.
  3. Si la reforma 110 obtuviera la mayoría prevista en el apartado 1 del presente artículo, o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de las Cortes Valencianas.
  4. Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se devolverá a las Cortes Valencianas para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas.
  5. Si la reforma tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, bastará para la aprobación a que se refiere o1 apartado 1 del presente artículo, la mayoría simple de las Cortes Valencianas.