Proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano/TÍTULO VI: Reforma del Estatuto
Ir a la navegación
Ir a la búsqueda
TÍTULO VI: REFORMA DEL ESTATUTO[editar]
Artículo 60[editar]
- La reforma del Estatuto deberá ser aprobada por las cortes Valencianas, mediante acuerdo adoptado por tres quintas partes de los mismos o del Consell.
- La trámites posteriores a la apre ba,ción por las Cortes Valencianas de la modificación pretendida, serán los mismos que se requirierm para la aprobación del presente Estatuto.
- Si la reforma 110 obtuviera la mayoría prevista en el apartado 1 del presente artículo, o los requisitos exigidos para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de las Cortes Valencianas.
- Si las Cortes Generales no aprueban la reforma propuesta, se devolverá a las Cortes Valencianas para nueva deliberación, acompañando mensaje motivado sobre el punto o puntos que hubieren ocasionado su devolución y proponiendo soluciones alternativas.
- Si la reforma tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, bastará para la aprobación a que se refiere o1 apartado 1 del presente artículo, la mayoría simple de las Cortes Valencianas.
Véase también[editar]
Proyecto de Estatuto de Autonomía del País Valenciano Iniciativa parlamentaria 121/000050, presentado el 25 de octubre de 1979 | |
Referencia: Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie H, Núm. 68-I |