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EN GLORIA Y MAGESTAD

el tercer concilio de S. Dámaso año de 375) dice: á quien no solo los de su secta, sino también un considerabilísimo numero de los nuestros sigue solamente en esta parte[1]. Y sobre el capítulo 19 de Jeremías, hablando de estas mismas cosas, dice: opinión que aunque no sigamos, con todo no podemos reprobar, porque muchos varones eclesiásticos y mártires la llevan, y cada uno abunde en su sentido, y todas estas cosas reservamos al juicio del Señor[2]. Pensais que S. Jerónimo después de una condenacion espresa de la Iglesia, que acababa de suceder, ¿era capaz de hablar con esta cortesía é indiferencia, de aquella gran muchedumbre, y considerabilísimo número de doctores católicos, de los nuestros, que no se habian sujetado á sus decisiones? Esta reflexion es del mismo Muratori, y no es pequeña prueba en contrario, pues es confesión de parte.

70. Otros autores tal vez advirtiendo lo que acabamos de notar, recurren con la misma oscuridad al concilio florentino, celebrado en tiempo de Eugenio IV, año 1439. Mas en este concilio no se halla otra cosa, sino que en él se definió, como punto de fe, que las almas de los justos, que salen de este mundo sin reato de culpa, ó que se han purificado en el purgatorio, van derechas al cielo, á gozar dé la vision de Dios, y son verdaderamente felices antes de la resurreccion. La opinión contraria á esta verdad habia sido de muchos doctores católicos, y de muchos de los antiguos padres, que se pueden ver en Sisto Senense, y en el Muratori[3]. Aora entre los autores de esta sentencia erronea habia habido algunos Milenarios: y esta puede ser la razon porque nos remiten al concilio florentino; como si el ser Milenario fuese inseparable de aquel error. ¿Qué

  1. Quem non solum suæ sectæ homines, sed et nostrorum in hac parte dumtaxat plurima sequitur multitudo.—Hier. pref. in lib. 18, super Isai.
  2. Quae licet non sequamur, tamen damnare non possumus, quia multitudo ecclesiasticorum virorum, et martyres ita dixerunt, et unusquisque in suo sensu abundet, et cuncta judicio Domini reserventur.—Hier. in c. 19. Jerem.
  3. Bibl. Sanct. lib. 6. ann. 346, et Mur. lib. de Par.