recha, segunt que desuso dixiemos, si fuer rico ome, pierda lo que del rey tiene en bien fecho e en onra. E si fuer otro ome onrado, que non tenga nada del rey, peche por la osadia mill mrs. E si fuere otro cavallero o ome bueno de villa, sea echado del regno.
Si llamare el rey algunos para enbiarlos a algun logar deven yr al plazo que les el posiere, de la manera que les el rey enbiare dezir. E si asi non lo fezieren, ayan tal pena cada uno dellos segunt qual ome fuere, como dixiemos en la ley ante desta de los que son llamados a corte e non vienen. Otrosi, los que fueren llamados del rey, que vengan a responder a los que se querellan[1], deven venir como el rey mandare e a los plazos que les posiere. E si asi non venieren, ayan tal pena como mandan las leys, que fablan de los plazos, e senaladamiente daquellos que el rey llama o enplaza, e todo esto[2] non aviendo escusa derecha.
Quando el rey llamare a algunos quel vengan a dar cuenta de los que tienen sus cilleros, o sus rendas, o sus bodegas, o sus heredamientos, o sus coiechas, o sus pechos, o sus ganados, o sus lavores, dezimos que deven venir luego sin otro tardamiento, e apareiados en todas cosas para conprir aquello que an de fazer segunt que el rey les mandare. E el que asi non lo feziere deve perder lo que oviere, e su cuerpo sea a merced del rey. Otrosi dezimos que si el rey llamare a los merinos, o a otros qualesquier que vengan luego para el, para judgar o para fazer justicia, queriendo saber dellos fecho de su tierra, o para alguna otra cosa que les aya meester, deven venir luego sin otro tardamiento como les el rey mandare. E el que asi non lo feziere, si fuere de los mayores, e de los mas onrados destos que dixiemos, sea echado del regno, e pierda lo que oviere. E si fuere de los menores, muera por ello e pierda