Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/27

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 25 —

=%-—

moniales. Más aún, ni siquiera podía recibir una dona- ción, herencia o legado, sin la venia marital o la auto- rización supletoria del juez. Y en el caso en que el do- nante o el testador la hubieran instituido donataria, heredera o legataria a la mujer casada, bajo la condi- ción expresa de que el marido debía estar excluído de toda intervención, éste último tenía forzosamente que prestar su consentimiento, o, en su defecto, el juez, coma lo establecía el artículo 1227,

Y el rosario de prohibiciones e incapacidades con: tinuaba, porque no podía administrar sus bienes, ni re: tirar el dinero que hubiera depositado a la orden judi- cial, ni, mucho menos, vender, permutar, arrendar in- muebles, o gravarlos con hipoteca o servidumbre, por disposición expresa del artículo 1252 del Código Civil.

El artículo 1253 del mismo código sancionaba una situación privilegiada para Jos maridos, por cuanto és- tos podían vender los bienes de sus mujeres, siempre ajenos por cierto, lo que en los demás casos constituye el delito de esteleonato, previsto ¡por el mismo código en el artículo 1178. Es cierto que podía, en tales casos, reivindicarlos la mujer o disponer de la propiedad gra vada con hipoteca sin tener para nada en cuenta ta! gravamen, pero la verdad es que el caso podía darse desde que la misma ley. lo preveía.

Otra previsión legal un tanto platónica era la del artículo 1254, que la reputaba a la mujer casada como acreedora del marido, en todo aquello que por concepto de rentas hubiese éste percibido durante el matrimonio y no lo hubiese invertido en inmuebles escriturados a su nombre. En efecto, la disolución de la sociedad con-

yugal se [obtiene con la muerte de alguno de los esposos, con la separación de bienes y con la declaración de nu- lidad del matrimonio, de acuerdo a las disposiciones en los artículos 219 y 1291 del Cóligo Civil; luego, en el primer caso, que es más común, la rendición de cuen- tas sólo podía hacerse a los hijos, si los hay, o ¡a los