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SENADO CONSERVADOR
  1. nunciantes, pero que en lo posible debe cerrar la puerta a tales renuncias, i que una vez repetida la eleccion, debe ponerla en noticia del Supremo Director para su aprobacion i cumplimiento. (Anexo núm. 239.)
  2. Sobre la solicitud de don Felipe Monasterio, contestar al Supremo Director que, no obstante ser notorios los servicios del solicitante, no es posible acceder a ella, por cuanto los terrenos solicitados pertenecen a los propios de la ciudad i están arrendados en virtud de un contrato que no habria causa para alterar; i, por último, que, a fin de consolar a tan benemérito patriota, se le dé alguna finca de los bienes secuestrados, prévio informe de la comision de secuestros. (Anexo núm. 240.)
  3. Sobre la solicitud del vicario castrense que, estando prohibida la provision de vacantes i siendo la solicitud misma contraria a la Constitucion i al interes de los sujetos de aptitud i mérito, no se debe acceder a ella. (Anexo núm. 241.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, en siete dias del mes de Enero de mil ochocientos diezinueve, congregado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió la consulta del Ilustre Cabildo de esta capital sobre el modo de proceder en la aceptacion o negativa de las renuncias de los individuos de aquel cuerpo, i si para deliberar sobre ellas debia preceder la consulta del Excmo. Supremo Gobierno; i ordenó S.E. se contestara al Ayuntamiento que, correspondiéndole examinar los impedimentos legales de los renunciatarios, debia cerrar la puerta a la aceptacion de las renuncias; i de admitirlas, hecha la nueva eleccion, se avisara al Excmo. Supremo Director para que, obtenida la aprobacíon, se diera la posesion a los elejidos.

Con presencia de la solicitud de don Felipe Monasterio, remitida por el Excmo. Supremo Director, sobre la concesion de la gracia del terreno comprendido en el cajon del rio Colorado, correspondiente a los potreros de San José de Maipú, acordó S.E. se contestara a la nota recomendatoria del Supremo Gobierno que, sin embargo de ser notorios los buenos servicios de Monasterio, no podia accederse a su intento, si perteneciendo esos terrenos a los propios de ciudad, estaba pendiente un arrendamiento que no podia alterarse; i que, para consolar a este benemérito vecino, convendria adoptar el temperamento de adjudicarle alguna pequeña finca o terreno de los bienes secuestrados, prévio el informe de la Comision de secuestros.

Conferenciada la pretension del vicario del ejército don Casimiro Albano, para que se le conceda la dignidad de chantre de esta Santa Iglesia Catedral, vacante por muerte del doctor don Pedro Antonio Vivar, como un premio de sus servicios i sin exijir otro sueldo que el de su empleo en el término del año, mandado reservar a favor del Instituto Nacional el sueldo de las vacantes mayores i menores, acordó S.E. que no habiendo llegado el tiempo de la presentacion i estando prohibida la provision de futuras, no podia accederse a esta solicitud contra lo dispuesto en la Constitucion i contra el interes que en la presentacion tienen los sujetos de aptitud i mérito; i que así, no pudiendo prescindirse del agravio que sentiría el Coro, se mandara reservar para su caso la solicitud del suplicante; i quedando todo cumplido en el dia firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos.­ —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 233

Excmo. Señor:

Acompaño a V. E. la solicitud del vicario Jeneral castrense sobre ser colocado en la dignidad de chantre, vacante por muerte del doctor don Pedro del Vivar, para que, vistas las razones en que la funda el interesado i lo que espone el señor Gobernador del Obispado en su informe de 30 de Diciembre último, se sirva acordar lo que le parezca justo i avisarme su deliberacion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Enero 2 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 234

Excmo. Señor:

Nada hai mas justo que el proporcionar medios de subsistir al buen ciudadano don Felipe Monasterio, que por seguir constantemente el sistema liberal de Chile, se ve reducido a la última indijencia. El Erario público no puede subvenir a ella por sus actuales apuros: i el Ilustre Cabildo propone las dificultades constantes de su informe, dado en su adjunto espediente, para acceder a la solicitud de Monasterio. Solo las facultades de V. E. pueden allanar estos obstá