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126 CONGRESO NACIONAL

desgracia de no darme a entender; no me aparto de que los pueblos elijan sus gobernadores; me parece mui justo; solo disiento en el tiempo que esto debe verificarse, porque creo que no ha llegado el momento oportuno. Si los Congresos de 24 i 25 difirieron la decisión de este asunto, el presente tendrá la gloria de concederlo, porque de lo contrario, cargaría sobre sí una parte de la odiosidad de los pueblos. Mas, estando para darse la Constitución, será completa la ventaja que produzca la lei que se reclama, i así, lejos de atacar yo ese derecho tan sagrado de los pueblos, no tengo mas objeto que defenderlo. ¿Por qué determinar que ellos elijan desde ahora sus gobernadores, cuando no tienen una lei de elecciones? Yo noto en el proyecto algunos vacíos que creo efecto de las mismas circunstancias en que se presentan, i me parecía que, declarada la federación, como la base de la futura Constitución, era una cosa consiguiente dejar al arbitrio de los pueblos el modo de elejir sus gobernadores. Si se teme que los actuales delegados influyan en el nombramiento de las Asambleas, ¿por qué no se teme que influyan también en el nombramiento de los gobernadores? Mi opinion es que la elección de que ahora se trata, debe ser posterior a la Constitución porque, adoptado el sistema federal, forma una de las facultades de los pueblos, elejir sus gobiernos en la forma que hallaren conveniente.

El señor Lazo. —Por todos los señores preopinantes se ha asentado ser de suma justicia que los pueblos elijan sus gobernantes, i la cuestión solo se reduce a si es o no tiempo de verificarlo. Yo opinaré que siempre es tiempo de que los pueblos gocen de sus derechos; que es tiempo de que gocen de una facultad de que se les ha privado tanto tiempo.

Yo concedo que no tengan esa influencia los gobernadores sobre los pueblos; pero nunca están de mas las precauciones. En lo que no convendré es en que haya de depositarse el gobierno en el alcalde de primer voto, como dice uno de los artículos. Jamas los Cabildos han sido electivos en Chile, aunque el Consejo Directorial lo mandó; ellos son obra de los gobernadores, i los alcaldes, siendo encargados del mando, podrían influir en sostenerlos. Ménos malo sería que, durante el tiempo de las votaciones, se encargase el gobierno a cualquier vecino. En el campo, debemos confesar que las votaciones padecen muchos vicios; si vemos que aun en la capital, a presen cía de los supremos majistrados, se hacen tantas nulidades, i que la mayor parte de los que votan solo se interesan por el sujeto que los manda, o de quien tienen algo que esperar, ¿qué no debemos temer de las votaciones en los pueblos cortos, donde el ciudadano está mui espuesto a la arbitrariedad de los poderosos i donde hai mas ignorancia?

Esta observación me conduce ahora a proponer una medida que podria evitar o inutilizar la influencia de los gobernadores, i es que los oficiales no pudiesen ser reelejidos por ahora; la cual llenará mejor el objeto, sí se agrega que durante el tiempo de la elección, se consigne el mando a un vecino honrado, a fin de que conozcan los pueblos que esta libertad la reciben inmediatamente del Cuerpo Lejislativo.

No tomando otro diputado la palabra, se acordó que los delegados quedaban separados desde ahora de sus destinos.

El señor Infante. —El artículo I.° dice, que se deposite el mando momentáneamente en el alcalde deprimer voto. Se ha hecho indicación que podría depositarse del mismo modo en un individuo vecino del pueblo. El nombramiento de ese vecino exijiría otra votacion; por el contrario, ese alcalde subrogaría al gobernador por el ministerio de la lei; él es nombrado por el pueblo, i, de consiguiente, debe tener mas confianza que en un gobernador que Ies ha ido de afuera.

También se acordó que el alcalde subrogase al delegado por el tiempo de la elección.

Entró a discusión el artículo 2.º, que prevenía que el Cabildo o, en su defecto, el procurador, convocase a la elección.

El señor Lazo. —Siendo uno solo el que hiciese la convocatoria, podría demorarla por miras particulares; así debe aclararse mas el artículo, para que no se crea que solo el que lo preside es el encargado de espedir la convocatoria.

El señor Meneses. —Por la misma razón, me parece que donde no hai Cabildo i sí solo procurador; debe encargarse también a éste que haga la convocatoria.

Se acordó que se redactase el artículo en estos términos: "Los Cabildos convocarán a los ciudadanos para la elección popular de sus gobernantes, i , en su defecto, el procurador o uno de los jueces territoriales mas próximo."

Artículo 3.º En discusión. "La elección se practicará en la misma forma que la de diputados al Congreso, con solo la diferencia de que los electores deben saber leer i escribir, lo que acreditarán a presencia de la mesa de electores o, en su defecto, posean un capital de mil pesos."

El señor Meneses. —Me opongo a esa calidad de que los electores deban firmar sus votos a presencia de la mesa, i pido que en su lugar se ponga que escriban sobre la mesa de elecciones para acreditar que saben leer i escribir; lo cual puede ser en un papel por separado.

El señor Benavente. —Estando al común sentir en materia de derechos, se engaña el que cree que el inferior es mas que el superior; i yo creo que los electores deben ser mas que sus representantes. Por esta razón es que espuse ayer que no debíamos prefijar a los pueblos unas leyes que tengan el carácter de obligatorias.

No podré dejar de hacer una breve observación sobre esa cláusula restrictiva, de que, para votar, es preciso saber leer i escribir. Esto me parece que es restrinjir los derechos del ciudadano;