Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIII (1834-1836).djvu/673

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Núm. 1087

Mui Ilustre Municipalidad:

José Casamun, natural de España, ante V. S. con mi mayor respeto, hago presente que deseo permanecer en la Nacion chilena, i en conformidad del artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma presento.

En esta virtud,

A V. S. suplico se digne mandar refrendar dichos documentos, para con ellos ocurrir a la autoridad competente por la carta de ciudadanía; que es gracia que espero, etc. —José Casamun.


Santiago, Octubre 16 de 1835.

Habiendo acreditado el interesado su intencion i ánimo, ante la Ilustre Municipalidad, de avecindarse en Chile, ésta, en conformidad de la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion i del artículo 2.º, libro 4.º, boletín número 5.º, refrenda los justificativos que se acompañan, i con ellos puede ocurrir a la autoridad competente por la carta de naturalizacion que solicita. —Huici. —Carrasco, rejidor-secretario.


Núm. 1088

Soberano Señor:

José Casamun, ante V. E. I. me presento i digo: que, debiendo sacar la carta de ciudadano, según las dilijencias que obran en el espediente que en debida forma presento, i según lo comprueba lo dictaminado con arreglo al artículo 6.º, parte 3.ª de la Constitucion, declaro ante V. S. mi intencion de avecindarme en esta República de Chile; para lo cual tengo las cualidades que previene la espresada Constitucion, como lo acreditan los documentos de informacion que en debida forma van adjuntos en este espediente.

Así,

A V. S. suplico se digne acceder a mi solicitud; que es gracia que imploro etc. —José Casainun.


Núm. 1089

Señor Juez de Letras:

José María García, natural de Cartajena de Levante, en los dominios de España, ante US. con el debido respeto, me presento i digo: que, desde el año mil ochocientos diez i ocho, resido en esta capital i en el de mil ochocientos veintidos contraje matrimonio con hija del pais, estando empleado desde el de mil ochocientos veintisiete hasta el día, en clase de oficial auxiliar en la Tesorería Jeneral, i deseando unirme a la gran familia americana i fijar mi residencia en esta República, sin embargo de ser vecino de ella desde el citado tiempo, se ha de servir la justificacion de US. que, para solicitar la carta de ciudadanía i hacer constar mi conducta i estado, según lo exije la parte 3.ª, artículo 6.º de la Constitucion, se sirva admitirme una informacion de dos testigos para los fines que llevo espuestos.

Por tanto,

A US. lo suplico acceda a mi solicitud. Juro en forma no proceder de malicia i para ello, etc. —José María Garda.


Santiago, Octubre 13 de 1835.

Recíbase la informacion que se ofrece, i se comete. Dada, entréguese a la parte para que use de su derecho. —Montt. —Ante mí, Rebolleda.


En catorce del presente mes hice saber el decreto que antecede a don José María García; doi fé. —Rebolleda.


En catorce de Octubre del presente año, la parte, para la informacion ofrecida, presentó por testigo a don Pedro Tomas de Quiroga, de quien recibí juramento, que hizo en forma legal, bajo el cual prometió decir verdad en lo que le fuere preguntado, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: conoce a don José María García desde el año mil ochocientos veintidós domiciliado en esta capital, bajo la mas brillante conducta; que durante este tiempo ha observado en el interesado un amor filial a la Patria i a nuestra Independencia, i que también le consta es casado con una hija del pais i que su destino es de oficial de la Tesorería Jeneral. I que esta es la verdad en cargo del juramento, en que se ratificó, habiendo leido esta su declaracion, i es de edad de cincuenta años i la firmó; de que doi fé, advirtiendo ántes no tocarle las jenerales de la lei. —Pedro Tomas de Quiroga. —Ante mí, Rebolleda.


En el mismo dia i al propio efecto, la parte continuando su informacion, presentó por testigo a don Pedro Silva, de quien recibí juramento, que lo hizo en forma de derecho, según el cual prometió decir verdad en lo que se le pregunte, i siéndolo al tenor del escrito presentado, dijo: que conoce a don José María García desde el año mil ochocientos diez i nueve avecindado en esta capital, en cuyo tiempo ha observado una