hecho la ▼Cámara de Diputados en don Timoteo Avaria para oficial subalterno de su Secretaría; i en el sirviente Fermin Montaner para portero; i se han dado las órdenes necesarias para que se les asista en el sueldo que les corresponde.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 20 de 1836. —▼Joaquín Prieto. —▼Diego Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 259
▼En 17 de Junio del año próximo pasado, el ▼Congreso Nacional, en virtud de la facultad que le concede la parte 8.ª del artículo 37 de la Constitucion, permitió que los cuerpos del ▼Ejército permanente que guarnecen esta capital residiesen en ella, hasta el 1.º de Julio de presente año, i creyendo que no hai razon que se oponga a otorgar igual permiso hasta el 1.º de Julio del año venidero de 1837, lo solicito del Congreso.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 17 de 1836. —▼Joaquín Prieto. —▼Diego Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.
Núm. 260
▼La ▼Comision Militar ha tomado en consideracion el oficio del señor Presidente de la República, solicitando permanezcan las tropas de la guarnicion de esta capital durante las sesiones del ▼Congreso, i existiendo las mismas razones de economía que se espusieron en el año anterior, somete a la ▼Cámara el siguiente
"Artículo único. El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el primero de Julio de ochocientos treinta i siete."
Sala de la Comision. —Junio 22 de 1836. —▼Juan de Luna. —▼Pedro Nolasco Vidal. —Manuel García.