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Reforma del artículo 4° y del inciso 1° del artículo 67 de la Constitución de la República Argentina (1866)

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época

ANEXO H


REFORMA DEL ARTÍCULO 4° Y DEL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

La Convencion Nacional sanciona lo siguiente:

Primero.—Suprimese del articulo 4° de la Constitucion Nacional la parte que sigue hasta 1866 con arreglo á lo estatuido en el inciso 1º del artículo 67, debiendo quedar dicho articulo 4° en los términos siguientes:—"El Gobierno Federal provee á los gastos de la Nacion con los fondos del Tesorero Nacional, formado del producto de derechos de importacion y esportacion, del de la venta ó locacion de tierras de propiedad nacional; de la renta de correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente à la poblacion imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nacion ó para empresas de utilidad nacional."

Segundo.—Suprimese igualmente la parte final del inciso 1° del artículo 67, que dice: "Hasta 1866, en cuya fecha cesarán como impuesto nacional, no pudiendo serlo provincial."

En consecuencia, quedará dicho inciso 1° como sigue: " Legislar sobre las aduanas esteriores y establecer los derechos de importacion, los cuales así como las avaluaciones que recaigan serán uniformes en toda la Nacion, bien entendido que esta, así como las demás contribuciones nacionales podrán ser satisfechas en la moneda que fuese corriente en las provincias respectivas por su justo equivalente. Establecer igualmente los derechos de esportacion."

Tercero.—Comuníquese al Gobierno Federal de la República para que se cumpla en todo el territorio de la Nacion y publíquese.

Sala de Sesinnes de la Convencion Nacional en la ciudad de Santa Fé, á los doce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos sesenta y seis.

Mariano Fragueiro
Presidente

J. J. Montes de Oca
D. Secretario.

Juan A. Barbeito
D. Secretario.