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Registro Nacional: Libro I/012

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


BUENOS AIRES 28 DE ENERO DE 1825.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.


CIRCULAR DEL GOBIERNO A LAS PROVINCIAS INTERIORES SOBRE LA LEY FUNDAMENTAL.


El gobierno de la provincia de Buenos Aires al aceptar el encargo de desempeñar las funciones del poder ejecutivo general, que le ha sido encomendado provisoriamente por el artículo séptimo de la ley fundamental sancionada por el congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha contado con la cooperación eficaz de los gobiernos de las demás Provincias; y se dirige ahora al señor gobernador de N. en continuación de la correspondencia y relaciones establecidas para el grande objeto de la organización nacional.

Instalado ya el congreso nacional, el honor y el interés general de los gobiernos demanda toda especie de atención y sacrificios para que esta obra de sus manos corresponda a los deseos y necesidades de los pueblos, no menos que a la expectación de las naciones que nos observan. Mas para que los esfuerzos de los gobiernos no se malogren, es indispensable que ellos vayan de acuerdo y establezcan una comunicación regular, y enteramente franca y cordial entre sí respecto de sus doctrinas políticas, y del estado y circunstancias respectivas de sus provincias. El gobierno de Buenos Aires se propone esto como un deber sagrado, y en consecuencia va a hacer al señor gobernador las observaciones que juzga mas urgentes, y que llamarán sin duda toda su atención.

Desde que el gobierno de Buenos Aires abrió sus relaciones con los demás á efecto de reunir un congreso general, estableció como primera base el respeto a las autoridades e instituciones existentes. Su legislatura resolvió después que la provincia sería regida por sus propias instituciones hasta la promulgación de la constitución, y este gobierno lo comunicó al señor gobernador en consecuencia de lo que había ofrecido. El congreso general ha sancionado el mismo principio en el artículo 3.º de la ley fundamental, y esta resolución a juicio del gobierno de Buenos Aires ha asegurado la autoridad del congreso, y la reorganización de la nación. El congreso ha escapado por ella de comprometerse en el inextricable laberinto de las pretenciones, de los recelos, de las preocupaciones locales que nunca podría arreglar por si, y de cuyo empeño sacaría un infalible descrédito, que habría merecido ciertamente desde que llegase á desconocer el riesgo y la imprudencia de semejante compromiso. Los pueblos por su parte poco tienen que temer de los errores o de las desviaciones del congreso: sus negocios domésticos, la administración interior, todo cuanto puede serles de un inmediato interés queda en sus propias manos, nada pierdan, y mucho esperan del cuerpo nacional. La marcha de éste está expedita y fácil: la adhesión de aquellos debe ser natural y sincera.

El principio que ha sentado el congreso general en el artículo 3.º después de haber asegurado su existencia, y colocado su autoridad en la altura que le corresponde para no perecer, alumbra el camino y desvanece las sombras en que parecían envueltas las dos cuestiones mas graves y mas peligrosas: a saber, el establecimiento de un poder ejecutivo, y la creación de un tesoro nacional. La insubsistencia de los gobiernos generales que hasta aquí han tenido lugar en las provincias, y los recuerdos odiosos que han dejado en los pueblos, han nacido a juicio del gobierno de un error funesto, este es, el de comprometer a un gobierno nacional a llenar por si las diversas exigencias de cada pueblo en un vasto territorio, y ejercer su acción directamente sin las modificaciones de las autoridades locales, y sin los conocimientos peculiares, y prácticos de cada uno. Este compromiso es superior, a la capacidad humana. La acción directa del gobierno general lastima una multitud de intereses municipales al ejecutar la ley mas saludable, y no sirve, o sirve inadecuadamente a un numero de deseos laudables y vehementes en cada distrito. De aquí mil odios, y mil esperanzas engañadas: de aquí la inercia, las resistencias sordas, la agitación, el choque, y la disolución en seguida. Loe pueblos no pueden sufrir la acción del gobierno, este no puede sostenerla; mas si se procede en consecuencia del principio sancionado por el congreso nacional, es fácil advertir que puede constituirse un poder ejecutivo permanente sin tales inconvenientes.

Mas envuelta aun y mas difícil parece la absolución del problema de la formación de un tesoro nacional. Es evidente que las rentas y productos de las provincias no bastan hoy a sus necesidades ordinarias, y que para los gastos nacionales son insuficientes. La creación de rentas es urgente sin duda, al paso que se cree obra larga, peligrosa, y difícil en el estado actual de los pueblos; pero esta empresa seria no solo difícil, sino imposible absolutamente, si por la ley fundamental no se hubiese dejado a cada una de las provincias sus propias instituciones, y a sus gobiernos la facultad de cooperar activa e inmediatamente.

Si ha de subsistir la unión, si ha de formarse cuanto antes un poder ejecutivo general, y sentir los pueblos los beneficios que esperan y necesitan de su reorganización nacional, es preciso que cada gobierno de las provincias entre sin perder tiempo en la obra de formar el tesoro nacional; y el de Buenos Aires cree que cumple con lo que debe explicando francamente al señor gobernador a quien se dirige sus ideas practicas en esta importante materia. Es cierto que las contribuciones e impuestos no pueden bastar hoy a las necesidades de cada provincia, ni a las generales de la nación para su seguridad, defensa y prosperidad. Por consecuencia debe formarse un crédito nacional, y para que este pueda formarse parece indispensable:

Primero: arreglar cada provincia su administración interior sobre un pie de estricta economía: esto es, que no se gaste mas en administrarse, que lo puramente necesario al buen servicio.

Segundo: publicar con exactitud los medios, y recursos de la provincia y sus gastos, sin temor de que aparezca un déficit; por que el crédito no se perjudica, tanto por el conocimiento de un déficit, como por el misterio, por la incertidumbre y confusión.

Tercero: el establecimiento de impuestos con inteligencia y arreglo a los buenos principios, para que ellos perjudiquen lo menos posible a la acción productiva de la industria, que es la fuente de la riqueza pública, y el fondo inagotable de las rentas.

Cuarto: examinar y hacer conocer las propiedades públicas que pueden hacerse valer, y servir de hipoteca á las deudas, que contraiga la nación.

Quinto: establecer como ley sagrada, la inviolabilidad de las propiedades, y de las personas en cada una de las provincias.


De este modo decretándose cada provincia sus impuestos, arreglando cada una sus gastos, y juzgando de sus inversiones quitará al gobierno general todo lo odioso de una ejecución mal apropiada, y facilitará las luces y conocimientos que el congreso y el ejecutivo necesitan para dar dirección al todo, y no equivocar las medidas de un interés nacional. El crédito se formará en las provincias que no lo tengan: el vendrá a aumentar el de aquellas, que ya lo hayan formado: y su fuerza unida dará un vigor creciente al crédito nacional, que bastará no solo a cubrir los gastos ordinarios y extraordinarios de defensa y conservación del estado, si no a fomentar aquellos grandes manantiales de riqueza peculiares de cada provincia, y que es indispensable fomentar para que gozando el pueblo del fruto de la independencia, pueda contribuir cada vez mas, y con menos violencia.

Aqui, el gran principio de conservar lo que existe, vuelve a presentarse con toda su importancia. Es preciso respetar, y conservar el crédito que se halle ya formado en cualquiera de las provincias, no disminuirlo, no anularlo con exigencias enormes e indefinidas, que asusten a la imaginación, e inspiren desconfianza, por que la ruina del crédito de una provincia será una pérdida nacional. Por el contrario, la marcha es nacionalizar ese crédito, acumular, a él el que se vaya formando cada una de las demás provincias. Así todas se verán mutuamente enlazadas por sus intereses, u enriquecidas con el crédito común, y en aptitud de caminar a largos pasos a la prosperidad y a la opulencia. En vez de ocupar el tiempo en disputas tan pueriles como odiosas, es preciso a juicio del gobierno de Buenos Aires, sentar decididamente el principio de que, cada provincia dispone, administra, y distribuye los recursos que le da su población, su situación, o sus peculiares ventajas; y proceder sin demora a sacar todo el partido de ellas para el bien estar interior de cada una, que debe constituir la fuerza y el poder de la nación, que se han resuelto a formar con el fin de asegurar su prosperidad particular, y de obtener aquellas ventajas que solo pueden esperarse de una asociación nacional.

El gobierno de Buenos Aires ha revelado al señor gobernador de N. hasta lo mas íntimo de sus sentimientos en los puntos graves que abraza esta su primera comunicación. Solo este lenguaje le ha parecido digno de la posición de los gobiernos de las provincias y de los pueblos que rigen. El será correspondido ciertamente, y esta esperanza le anima para arrostrar de nuevo todo género de trabajos y sacrificios, a fin de obtener el grande y honroso objeto que se propusieron las provincias en la instalación del congreso nacional.

El gobierno de Buenos Aires saluda con su mayor consideración al señor gobernador a quien se dirige.


Juan Gregorio de Las Heras.

Manuel José García.