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Registro Nacional: Libro I/027

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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BUENOS AIRES 11 DE MAYO DE 1825.

DEPARTAMENTO DE LA GUERRA. FORTIFICACIÓN DE LA LINEA DEL URUGUAY.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata en sesión de este día ha acordado y decreta lo siguiente.

ART. 1. Se autoriza al gobierno de la provincia de Buenos Aires como encargado provisoriamente del poder ejecutivo nacional para proveer a la defensa y seguridad del estado, y se le recomienda especialmente el reforzar por ahora la línea del Uruguay en precaución de los eventos que puede producir la guerra que se ha encendido en la Banda Oriental del Río de la Plata.

2. Con este objeto y en consideración a la urgencia e interés nacional de esta medida, e interin se provee lo conveniente a la mas pronta organización del ejército de la nación, el poder ejecutivo a nombre del congreso, estimulara el celo y patriotismo de los gobiernos de las provincias, para que a la mayor brevedad ponga a su disposición toda la fuerza de línea que no sea absolutamente necesaria para la seguridad interior de las mismas provincias.

3. Con el mismo interés serán invitados a facilitar una parte de la milicia de su respectiva provincia que pueda considerar el ejecutivo necesaria para reforzar dicha línea.

4. Les recomendará igualmente el envío de toda la recluta que les sea posible para que organizada a la mayor brevedad, pueda poner en completa seguridad nuestra provincia.

5. La recluta que a virtud de la invitación de que habla el artículo anterior quieran mandar las provincias, será consideradas como parte del cuerpo que debe corresponderles según la ley para la formación del ejército nacional.

6. El jefe o jefes bajo cuya dirección ponga esta fuerza el poder ejecutivo, no tendrán la menor intervención en el régimen interior de la provincia de Entre Ríos, u otra donde pueda acantonarse; y cualesquiera auxilio que pueda necesitar, deberá obtenerlo por el conducto del gobierno respectivo de la provincia.

7. Por ahora y mientras el congreso provee los medios necesarios para el sostén de esta fuerza, el ejecutivo pedirá a nombre del congreso a la legislatura de la provincia de Buenos Aires que anticipe los fondos indispensables para realizar esta medida tan urgente como nacional.


Sala del congreso en Buenos Aires a 11 de mayo de 1825.

Manuel de Arroyo y Pinedo: vice-presidente.

Alejo Villegas: secretario.


Exmo. gobierno de esta provincia encargado del poder ejecutivo nacional.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires mayo 16 de 1825.

Cúmplase acúsese recibo e insértese en el Registro Nacional.

Heras.

Francisco de la Cruz.