Registro Nacional: Libro II/002
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[editar]Buenos Aires, 7 de enero de 1826.
La seguridad y defensa del territorio de la república, atacado por el emperador del Brasil, obliga al ejecutivo nacional a decretar lo siguiente.
1. Los súbditos brasileros que quieran salir fuera del territorio de la república, lo verificarán en el término de veinte días contados desde la fecha de este decreto.
2. Los que prefieran permanecer en el dicho territorio estarán sujetos a las medidas de política que las circunstancias hagan necesarias; debiendo registrar sus nombres en el departamento general de policía.
3. Las propiedades que existen en el territorio de la república, pertenecientes a súbditos brasileros gozarán de las garantías que conceden las leyes del país.
4. Comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Nacional.
Heras.
Manuel José García.