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Registro Nacional: Libro II/005

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


Buenos Aires, 12 de diciembre de 1825.

El gobierno ha acordado las siguientes prevenciones para remates.—


1. Se dirigirán propuestas para hoy que existe el ejército en la Banda Occidental del Uruguay.

2. Se harán, por separado, para el caso de hallarse en cualquiera parte de la Banda Oriental de dicho río.

3. Las condiciones generales de toda propuesta son:—

1. Fijar el precio por cada una de las raciones diarias que siguen.—


Ración en día de carne sola.

2. Cada ración debe constar de tres y media libras de carne fresca, o de una y media libra de cecina, carne salada, o charque seco, y una arroba de sal para cada mil raciones cuando la carne sea fresca.


Día de ración de carne y miniestras.

3. La ración será de tres libras de carne fresca, o de una libra de cecina, charque seco o carne salada, con tres onzas de arroz ó fariña, o cuatro de garbanzos, lentejas, chicharos, porotos, habas, maíz, o trigo de Chile pisados. La sal que corresponde si la carne es fresca.


Día de ración con ganado en pie, con ollas.

4. Cada novillo desde dos y medio a tres años de edad, considerándolo de catorce arrobas, se entregará por cien raciones, desde dos a dos y medio años, o vaca, a once arrobas, por ochenta sin miniestra; con miniestra se darán por ciento dieciséis los primeros, y noventa y seis los segundos, o vaca. Sal id.


Día de ración de ganado en pie, sin miniestra ni ollas.

5. Cada novillo desde dos y medio años de edad para arriba se entregará por ochenta raciones; y desde dos a dos y medio años, o vaca, por sesenta. Sal id.

6. El proveedor entregará la carne, y demás especies pisadas en su provisión cuando se den las raciones por los artículos 2 y 3; y cuando por los 4 y 5, volteará las reses al frente de cada cuerpo, siendo de su cuidado recoger los cueros y el sebo, así como al de la tropa sacar los primeros.

7. La carne no debe desgrasarse. El ganado será gordo o de carne gorda cuando la estación lo permita; y en los días de ración pesada, no entrará en cuenta la cabeza, el cogote, patas, ni ventrechas.

8. El rematador estará obligado a dar raciones por el tiempo que se comprometa, y en los días que faltase, el general las suplirá con sus providencias, y se las cargará por cualquiera costo que tengan.

9. El rematador deberá comprometerse a fijar nuevo plazo para abastecer el ejército, (lo mismo que en caso de no convenirle seguir,) cuatro meses antes de cumplirse el de su contrato; pero si conviniese hacer nuevo remate, podrá verificarse no obstante su propuesta, de lo cual se le avisará dos meses después de la fecha de su noticia al general.

10. Los destacamentos que salgan del ejército se proveerán de víveres bien por el rematador, o por fondos que el general ordene entregar al jefe que los mande, quien arreglará su consumo a las reglas aquí establecidas.

11. Diariamente recogerá el proveedor las papeletas que le deben firmar los abanderados de los regimientos de la clase de raciones que entregue para los presentes, y al fin del mes cancelará estas con los habilitados, y en su defecto, con los comandantes de piquetes, que deberán firmarles la general del consumo, con distinción de las raciones de cada clase que haya entregado. Lo mismo practicará con cada uno de los departamentos del ejército.

12. Los recibos generales que justificaren sus entregas le servirán para el cobro del importe de las raciones en la caja del ejército, con la orden del general, en una carpeta que los comprenda, y cuando no haya fondos, recibirá letras sobre la tesorería general.

13. Las raciones que se entreguen a personas que no estén autorizados para recibirlas no le serán de abono.

14. Todos los víveres deberán ser reconocidos por comisión del general, y si no fuesen de la mejor calidad, serán desechados.

15. A toda hora tendrá en la provisión quien despache las raciones extraordinarias que se le pidan, y para las ordinarias se sujetará a la que se le señale, lo mismo que a establecer la provisión donde se le diga.

16. Cuando los convoyes necesiten ser escoltados por recelo de enemigos, el general graduará la fuerza que considere precisa.

17. Cuando algún convoy cayese en poder de los enemigos, justificado su importe le será abonado.

18. Fuera de este caso, las pérdidas y averías correrán de su cuenta, lo mismo que todos los transportes.

19. Diariamente presentará, en el estado mayor, una noticia de los víveres que tenga.

20. Estará siempre dispuesto para seguir los movimientos del ejército.

21. A la hora de la orden general del ejército mandará quien reciba la de la provisión.

22. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto que se dará en el Registro Nacional.

Heras.

Marcos Balcarce.