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Registro Nacional: Libro II/006

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 12 de diciembre de 1825.

HABILITADO DE LOS REGIMIENTOS EN CAMPAÑA.


El gobierno encargado del poder ejecutivo nacional ha acordado y decreta.

1. Que los regimientos en campaña en junta general de capitanes, un subalterno de cada clase, y con asistencia de los jefes presididos del estado mayor nombren un habilitado, o apoderado general para que en esta ciudad reciba de tesorería las asignaciones que los individuos de los respectivos cuerpos hayan dejado a sus familias, lo mismo que los socorros que fuere preciso dar a los transeúntes, o enfermos que no tengan aquí caja a que ocurrir.

2. Que al que resulte nombrado se le extienda el correspondiente poder, y que si después del nombramiento se incorporase al ejército algún otro regimiento o cuerpo, ratifique este por su parte, siempre que el nombrado merezca su confianza, y en caso que no, será de su cuidado pagar las asignaciones.

3. Que de los caudales que reciba este habilitado general serán responsables los regimientos, como lo son por ordenanza de los particulares que tienen.

4. Que para pagarse las asignaciones, los regimientos remitan mensualmente al habilitado general listas por triplicado con expresión del cuerpo, compañías, clases, nombres, persona a quien se asigna, cantidad que debe entregársele, y tesorería de provincia en que haya de hacerse.

5. Que el regimiento que tenga asignaciones en diferentes provincias, fraccione una de sus tres listas en tantas partes cuantas sean aquellas, a fin de que el habilitado las pueda remitir originales, cuidando siempre de que las listas matrices vengan en el mismo orden que las primeras, para la fácil confrontación.

6. Que conforme pasen los cuerpos sus revistas, o en el mismo día de ellas, entreguen las listas de sus asignaciones al jefe del estado mayor, para que reunidas todas las remita al habilitado general.

7. Que mensualmente se ponga al pie de cada lista la baja de asignaciones que hubiere, expresando, si por muerte del individuo, separación del ejército, licencia absoluta, deserción, o porque la retira; y que se haga lo mismo respecto de las altas, motivando la causa.

8. Que el habilitado general encarpete mensualmente una lista matriz de asignaciones de cada cuerpo, y totalizado el importe de todas, las presente en la contaduría general para que por esta se le haga entregar en la tesorería: que la segunda lista, o las fraccionadas las remita a la tesorería de su respectiva provincia; y que la tercera la retenga en su poder.

9. Que las tesorerías de provincia se encarguen de pagar las asignaciones a que se refieran dichas listas, y sacando de ellas copia remitan estas al habilitado con nota al pie de las personas que no hayan recibido la asignación porque no existan o por otro motivo, y librando en la misma copia contra el habilitado la cantidad que hubiese salido de la tesorería, cuyo libramiento con el recibo de estar cubierto servirá al habilitado de data para su cuenta.

10. Que las listas de asignaciones que exhiba en la contaduría sirvan para el cargo al regimiento al tiempo de su ajuste.

11. Que las listas que el habilitado retire en su poder las encarpete por meses agregando a cada una el documento de pago que le devuelva cada tesorería de provincia.

12. Que para los pagos individuales que haga el habilitado en esta provincia dé a cada interesado una libreta en que le anote la cantidad mensual que reciba con media firma, y que esto mismo se haga en las tesorerías de provincia, recogiendo a mas recibos siempre que sea posible.

13. Que la contaduría general forme asiento en la libreta del habilitado de la cantidad que este reciba con distinción de cuerpos, de conformidad con las listas que presente.

14. Que lo que se dice en los anteriores artículos para los regimientos, se entienda también para el estado mayor y demás empleados del ejército debiendo el jefe de aquel remitir las listas.

15. Que el jefe del estado mayor general por sí, o por sus ayudantes generales, inspeccione todos los meses, o cada cuatro si lo tiene por conveniente la cuenta del habilitado general cotejando su libreta con las distribuciones que haya hecho.

16. Que en la tesorería general haya una caja de dobles llaves en que se depositen los documentos y caudales mientras se reciban los libramientos contra el habilitado, y que este tenga las llaves en su poder.

17. Que de las novedades que se anoten en las copias que remitan las provincias, dé cuenta el habilitado al ejército por conducto del jefe de su estado mayor, y a cada cuerpo las noticiad que le pida.

18. Que de los caudales que recibe el habilitado para socorros u otros objetos que no sean asignaciones se forme asiento en la libreta en registro separado, y entregue la distribución en la contaduría recogiendo un boleto para la data de su cuenta.

19. Que sea del cuidado de dicho habilitado hacer justificar la existencia de todos los individuos sueltos que en comisión o enfermos vengan del ejército, y que en los pasaportes que se les expidan se haga esta prevención, para que todos sepan adonde han de ocurrir para ser auxiliados, llevando noticias de sus entradas, y salidas, y de la casa y calle en que se alojen, mientras no se halle establecido el estado mayor general.

20. Que dicho habilitado queda sujeto a las penas de ordenanza y posteriores resoluciones para los que en tal encargo quiebren.

21. Que durante su comisión se le asista por vía de gratificación sobre los sueldos para gastos de escritorio con 30 pesos mensuales de fondos discrecionales.

22. Que tanto sus correspondencias como las que le sean dirigidas se franqueen en las estafetas.

23. El ministro secretario de guerra y marina queda encargado del cumplimiento de este decreto que se insertará en el Registro Nacional.

Heras.

Marcos Balcarce.