Registro Nacional: Libro II/008
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[editar]Buenos Aires, 24 de diciembre de 1825.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, instruido de los nuevos esfuerzos que se prepara a hacer el emperador del Brasil para restablecer su dominación en la provincia Oriental, reconquistada gloriosamente por el valor denodado de sus hijos libres: considerando que la guerra que se hace a la provincia Oriental, se hace a la nación argentina: que las provincias todas deben entrar a consumar la heroica empresa que principiaron por sí solos los bravos orientales: que la provincia Oriental no va a ser sola el teatro de la guerra, sino que pueden serlo también las de Entre Ríos, Corrientes y Misiones: que en tan delicadas circunstancias, a mas de ser necesario que las autoridades nacionales desplieguen una actividad infatigable, es igualmente preciso que los pueblos se presten a los sacrificios que demanda imperiosamente su seguridad y defensa, poniendo en ejercicio las facultades que se reservó por los artículos 4 y 5 de la ley de 23 de enero, e interin acuerda otras medidas, que prepara, para forzar al emperador del Brasil a que haga justicia al pueblo argentino, acuerda por ahora, y decreta lo siguiente.
Se autoriza al poder ejecutivo nacional para que ponga en práctica en las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, y Montevideo el artículo 6 tratado 7 títulos 1 de la ordenanza general del ejército.
Manuel de Arroyo y Pinedo: presidente.
José C. Lagos: secretario sustituto.
Al gobierno encargado del ejecutivo nacional.
Buenos Aires diciembre 24 de 1825.
Cúmplase: acúsese recibo, comuníquese a quienes corresponde, y publíquese en el Registro Nacional.
Heras.
Marcos Balcarce.