Registro Nacional: Libro II/011
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[editar]Buenos Aires, 31 de diciembre de 1825.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, ha acordado y decreta la siguiente ley.
ARTICULO ÚNICO. - A más de las cantidades acordadas para los gastos que demanda el servicio ordinario de la nación en el departamento de la guerra y marina, y de las demás que por resoluciones especiales se han votado por el congreso para la defensa de la república, el
poder ejecutivo nacional queda autorizado para invertir en el año próximo de 1826, hasta la cantidad de dos millones de pesos en los gastos extraordinarios que pueda demandar la guerra a que provoca el emperador del Brasil.
Sala del congreso en Buenos Aires a 31 de diciembre de 1825.
Manual de Arroyo y Pinedo, presidente.
José C. Lagos, secretario sustituto.
Buenos Aires enero 1. de 1826.
Cúmplase, acúsese recibo, y publíquese en el Registro Nacional.
Heras.
Marcos Balcarce.