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Registro Nacional: Libro II/023

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 30 de enero de 1826.

El gobierno ha acordado y decreta.

1. Los súbditos brasileros residentes en la provincia deberán internarse hasta 20 leguas de la costa del río.

2. Dentro de cuatro días perentorios se presentarán al departamento general de policía para obtener sus pasaportes.

3. Los que no verifiquen su marcha en el expresado término, serán asegurados y conducidos a donde el gobierno tenga por conveniente.

4. El jefe de policía tomará todas las medidas que corresponden para la mas pronta ejecución de este decreto, que se comunicará, e insertara en el Registro Nacional.

Heras.

Manuel José García.