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Registro Nacional: Libro II/030

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 2 de enero de 1826.

DEPARTAMENTO DE MARINA.


CORSO MARITIMO.


Siendo la guerra que el emperador del Brasil hace a la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata evidentemente injusta, y con el objeto de retener por la violencia una parte principal del territorio de la nación:

Considerando: que el emperador del Brasil establece como medio legal, la seducción y anarquía entre los habitantes de países vecinos, para segregarlos de la nación a que pertenecen, y que no se desdeña de fingir y suponer la expresa voluntad de ellos contra las demostraciones mas evidentes para deducir un título de adquisición legítima:

Considerando: que un gobierno que adopta tales principios por regla de conducta, y que ataca a sus vecinos, menospreciando las leyes que las naciones han establecido para asegurar su existencia, es preciso sea repelido por todas los medios que ha hecho legítimos el derecho de la guerra:

Considerando: que sin embargo del deseo del gobierno de las Provincias Unidas, expresado en el decreto de 6 de octubre de 1821 para hacer cesar el corso marítimo, este funesto medio ha venido a ser en este caso necesario, y que él es uno de los mas eficaces para obtener el fin deseado de reducir a razón al emperador del Brasil, e inducirle a adoptar los principios de moderación y justicia, sin los cuales no puede haber paz ni seguridad entre las naciones:

El gobierno encargado del ejecutivo nacional ha acordado y decreta.

1. Queda autorizado el corso marítimo contra los buques y propiedades del emperador del Brasil y de sus súbditos.

2. Los individuos que quieran armar en corso obtendrán las patentes correspondientes con arreglo al reglamento de corso expedido el 15 da mayo de 1817, y bajo las garantías y responsabilidades que en él se establecen.

3. Con arreglo a lo resuelto en el articulo 1.º del expresado decreto de 6 de octubre, publíquese solemnemente la presente resolución, fijándose en todos los lugares públicos.

4. El ministro de guerra y marina queda encargado de la ejecución de este decreto, que se insertará en el Registro Nacional.

Heras.

Marcos Balcarce.