Registro Nacional: Libro II/031
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[editar]Buenos Aires, 12 de enero de 1826.
El gobierno encargado del poder ejecutivo nacional ha acordado y decreta.
1. Queda prohibido el uso de señales por banderas en las casas de particulares, y los que tengan astas destinadas a este objeto, calarán sus masteleros.
2. Queda igualmente prohibido el uso de señales por faroles: el que se pongan luces en las azoteas de noche; el tirar tiros, y el de echar cohetes voladores.
3. A persona alguna sin expresa orden del gobierno, o del comandante general de marina le será permitido embarcarse, ni desembarcarse desde que se arreé la bandera en la fortaleza.
4. Los comisarios por sí y por sus respectivos alcaldes y tenientes estarán a la mira de que tenga cabal cumplimiento lo prevenido en los artículos anteriores, aprehendiendo y entregando a disposición del jefe de policía a cualquiera que los infrinja, para lo cual desde la oración adelante echarán sus patrullas por toda la ribera en el frente de sus respectivos cuarteles.
5. Al jefe de policía se le encomienda imparta todas las órdenes que demanden estas medidas, como igualmente el que en todos los cuarteles salgan patrullas que celen el buen orden de la ciudad desde la retreta adelante hasta el amanecer.
6. El ministro de guerra y marina queda encargado de comunicar este decreto a quienes corresponde.
Heras.
Marcos Balcarce.