Registro Nacional: Libro II/038
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[editar]Buenos Aires, 28 de enero de 1826.
Al gobierno encargado del poder ejecutivo nacional.
El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta la siguiente ley.
ART. 1. Desde el día en que entren en servicio los tres millones de pesos resultantes del empréstito realizado por la provincia de Buenos Aires, que por el artículo tercero de la ley para el establecimiento del Banco Nacional, se destinan como parte de su capital, la venta y amortización que en proporción le corresponda, será pagada por cuenta del tesoro de la nación.
2. Del empréstito de 15 millones mandado negociar por el congreso general se reservaran tres millones de pesos valor real para ser empleados oportunamente en los objetos a que por la ley están destinados los tres de que habla el artículo anterior.
Lo que se comunica a V. E. para su inteligencia y cumplimiento. Sala del congreso en Buenos Aires a 28 de enero de 1826.
Manuel de Arroyo y Pinedo, presidente.
Alejo Villegas, secretario.