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Registro Nacional: Libro II/045

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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DESPACHO INTERINO DE LOS MINISTERIOS DE GUERRA Y MARINA, Y HACIENDA.

El presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta.

ART. 1. El ministro de gobierno don Julián Segundo de Agüero tendrá a su cargo el despacho del ministro de hacienda, interin se posesiona de él el ministro respectivo.

2. El ministro de negocios extranjeros general don Francisco de la Cruz queda encargado del despacho de los ministerios de guerra y marina hasta que el individuo nombrado para desempeñar este destino tome posesión de él.

3. Comuníquese e insértese en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián Segundo de Agüero.