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Registro Nacional: Libro II/056

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 16 de marzo de 1826.

ORDENANDO LA DEMARCACIÓN DE LA CAPITAL.
DECRETO.


El Presidente de la república ha acordado y decreta.

1. La demarcación del territorio que por el artículo 6 de la ley de 4 del corriente se adscribe a la capital de la república, se ejecutará por la comisión topográfica.

2. La comisión topográfica se arreglará en esta de marcación a los limites precisos que se fijan por el precitado artículo.

3. Hecha la demarcación la comisión levantará un plano de la capital y su territorio, notando en él las alteraciones que resulten en los partidos ya establecidos.

4. El departamento general de policía prestará a la comisión todos los auxilios que esta demande para el mejor y más pronto cumplimiento de este decreto.

5. Concluidos estos trabajos, la comisión los elevará al ministerio de gobierno, el cual queda especialmente encargado de la ejecución de este decreto, que se comunicará e insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julián S. de Agüero.