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Registro Nacional: Libro II/060

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Nota: Se respeta la ortografía original de la época.


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Buenos Aires, 10 de marzo de 1826.

DEPARTAMENTO DE LA GUERRA,

DECLARANDO LIBRES LOS NEGROS INTRODUCIDOS EN PATAGONES.

DECRETO.


El Presidente de la república de las Provincias Unidas del Río de la Plata ha acordado y decreta.

Debiendo considerarse libres todos los negros que ha introducido en Patagones el corsario Lavalleja según lo dispuesto por punto general en el decreto de 4 de febrero de 1813 expedido por la asamblea general constituyente, y siendo al mismo tiempo importante no solo mantener la observancia de este decreto, sino fomentar por cuantos medios sean lícitos en la guerra, las hostilidades que se ven precisadas a ejecutar las Provincias Unidas contra el emperador del Brasil, entre los cuales es sin disputa de los mas eficaces el corso marítimo: a fin de conciliar ambos objetos, el gobierno considera justo acordar una compensación a los armadores del corsario Lavalleja, y al efecto declara que los expresados negros introducidos por este corsario sean tenidos como hombres verdaderamente libres, según lo dispuesto en el precitado decreto, y que a los armadores se les abone por el tesoro público cincuenta pesos por cada uno, librándose a este efecto las ordenes que corresponden.

Mas siendo igualmente justo proveer no solo a la educación de estos libertos, sino a que el tesoro público sea reintegrado en la forma debida de las sumas que ahora anticipa para asegurar su emancipación, el gobierno declara que a excepción de los cien negros destinados al servicio de las armas, y de los marineros, respecto de los cuales, se ordenará al comandante de Patagones su remisión a esta capital para el servicio de la escuadra, en los términos que se resolverá por separado: todos los demás negros introducidos por dicho corsario sean puestos al servicio de los vecinos de aquel establecimiento, que quieran tomarlos bajo las condiciones siguientes.

1. Que cada negro ha de servir a su patrón por el término de seis años, contados desde el día que haya entrado o entre en su poder.
2. Que conforme a lo dispuesto en el reglamento general de libertos dado por la asamblea constituyente, los patrones pagarán un peso al mes, por cada negro que tomen a su servicio, debiendo enterar los setenta y dos pesos a que monta cada uno de estos, en tres plazos de seis meses.
3. Que será de la obligación de los patrones el vestir a los libertos, alimentarlos y hacerles seguir la costumbre del país, respecto de jornaleros comunes.

Comuníquese esta resolución al ministerio de hacienda por donde se harán las demás prevenciones que corresponde al ministro tesorero de Patagones y al comandante militar; con la prevención de que se le recomienda prefiera para la colocación de estos libertos a aquellos vecinos mas pudientes y morales que garanticen mejor todos los empeños a que deben comprometerse, y den la mejor educación a los libertos; dándose al Registro Nacional.

Rivadavia.

Francisco de la Cruz.